
Si me lo hubieran dicho hace más de 20 años; tal vez sí…, tal vez no lo hubiera creido. Pero sucedió. El teléfono sonó. Una vecina decía: “Dentro de 15 minutos los muchachos van a pasar por tu casa, dale la libreta que te van a comprar los huevos”.
Tenía dengue y las fuerzas no me alcanzaban ni para pararme en el umbral. Cuando vine a vivir acá; Juni y Jandy eran unos bebés: uno gordo y el otro delgadito. Siempre han sido educados y su saludo serio tiene el acento del respeto a una persona mayor. “¿Ana cómo estás?”.
En verdad no me extrañó que me hicieran el mandado porque Jandy me ha llevado de madrugada al policlínico y Juni -quien es ahora todo un informático- cada vez que lo necesito, por alguna trabazón, nunca
me quiere cobrar y yo le digo que con clientes como yo va a la ruina.
Yo, mujer sola, un día comenté a una amiga: “El día que me enferme me voy para el policlínico, como conozco a casi todo el staf de las guardias, hago noche en la sala de espera y por el día regreso a mi apartamento”. Ella se reía.
Sucedió que el dengue tocó a mi puerta con todos los malestares, fui al policlínico, me atendieron excelentemente y no tuve que hacer noche porque mis vecinas se encargaron de mi y el médico de la familia venía o me llamaba.
Pero más allá de si vivo sola, de si las vecinas son mi familia más cercana; ahora estoy estudiando detenidamente uno de los documentos más importantes que han llegado a mi vida porque me permitirá definir quién podrá cuidarme y bajo qué régimen podrá hacerlo legalmente con mi consentimiento. Que me resguardará de cualquier maltrato humano.
Me adelanto este domingo a ese día y espero que la mañana comience diferente para todos en mi barrio y, por supuesto, si alguien toca a mi puerta, tendré un código para mi.
Ver además:
Saludos Ana Maura ,que bueno que tiene esa ayuda de sus vecinos ,por algo será ,como dice el refrán ,tu hermano es el vecino más cercano,referente al código de las familias en algunos aspectos no estoy de acuerdo en otros si ,ya veremos cómo voto el 25
Responsabilidad parental, patria potestad, autonomía progresiva, interés superior del niño, son algunos de los términos que se colocan al interior de los debates tanto en hogares, comunidades, como en las redes sociales. No han faltado mensajes y comentarios, tergiversados y manipuladores, que intentan desvirtuar los contenidos del proyecto, o planteamientos basados en el desconocimiento de lo que plantea realmente el texto. Pero, de qué estamos hablando cuando nos referimos a estos conceptos. Cubadebate intenta despejar algunas de las interrogantes que han estado presentes entre sus foristas. —¿Con el cambio de patria potestad a responsabilidad parental los padres pierden derechos sobre sus hijos e hijas? La respuesta es no, usted mamá o papá no pierde derechos sobre sus hijos con la nueva norma que se propone. En ello la doctora en Ciencias Psicológicas Patricia Arés Muzio es explícita: “El Código no expropia a los padres del derecho de cuidar, proteger, atender a los hijos y darles alimentos y todas las condiciones para que el niño o niña pueda crecer con salud y bienestar. Nada de esto entra en contradicción con el concepto de responsabilidad parental”, apuntó la experta en el programa televisivo Hacemos Cuba.
Explicó la especialista que con el término responsabilidad parental, en el nuevo Código de las Familias, “se quiere reforzar que el hecho de ser madres y padres, más que tener posesiones, implica mucha responsabilidad por las vidas y el bienestar de hijos e hijas. La crianza debe ser un acto de respeto y amor a la niñez. Si usted les da la existencia, también debe buscar la preparación requerida para el mejor ejercicio de esos roles de cuidados. El Estado vela por ello y es preciso que entendamos que es algo necesario, para una protección integral de la infancia”, insistió. La psicóloga Patricia Arés es clara: “Los padres son los máximos responsables de sus hijos y el Estado o el ordenamiento jurídico interviene cuando estos padres atentan contra el normal desarrollo de los mismos o el interés superior del menor. Tenemos que pensar que familia no es solo unidad, armonía, unión, donde nadie te falla, un remanso de paz… La familia es un espacio donde también hay relaciones de poder, que a veces se vuelven abusivas y es ahí donde hay que intervenir”, subrayó.
De acuerdo con la Doctora en Ciencias Jurídicas y Profesora Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, Yamila González Ferrer, el Título V sobre la Responsabilidad parental lejos de limitar, debilitar o afectar la responsabilidad materna y paterna, la fortalece y enriquece. “Como le dijera el otro día el hijo adolescente a una amiga: Mami, con este Código papi y tu tendrán que aprender a ser mejores padres”, explicó la jurista.
¿Qué significa potestad para el Derecho? Esta interrogante es clave para poder entender de qué cambios hablamos. La profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, Ana María Álvarez-Tabío, explicó a Cubadebate que, en términos generales, la potestad es el dominio, poder o facultad que se ostenta sobre alguien o algo. “En el ámbito jurídico tiene una fuerte presencia y engloba conceptos como poder, derecho y deber: poder porque quien la posee podrá emplear la fuerza de su autoridad para que se cumpla; derecho porque quien la tiene puede ejecutarla ante determinadas personas para que estas cumplan con sus deberes; y deber, porque aquel que la dispone está obligado a ejercerla. Se asocia a la idea de superioridad o preeminencia de una parte respecto de otra, en tanto estén vinculadas por una relación jurídica”, dijo. Agregó que en el ámbito del derecho familiar ha estado fundamentalmente asociada a dos instituciones: el matrimonio y las relaciones entre los padres y sus hijos. “La potestad marital significó el sometimiento absoluto de la mujer al esposo, al punto de controlar sus relaciones personales y su correspondencia, de adquirir automáticamente la nacionalidad del esposo, era él quien fijaba el domicilio conyugal y otorgaba o no la autorización para que la mujer ejerciera una profesión o el comercio o la licencia marital para la realización de determinados actos. “La patria potestad que aparece en el derecho romano, desde su mismo nombre (literalmente poder del pater) denuncia su origen y su carácter; concedía al paterfamilias (ni siquiera al padre y mucho menos a la madre, sino a quien era la cabeza de esa familia) derechos de carácter personal y patrimonial sobre los hijos, incluyendo las facultades de vida o muerte sobre estos, el derecho de dejarlos abandonados, de entregarlos como reparación por el delito que ellos mismos cometieran, entre otras muchas facultades centradas en la idea de dependencia absoluta del niño en una estructura familiar jerárquica”, apuntó Álvarez Tabío.