
Si me lo hubieran dicho hace más de 20 años; tal vez sí…, tal vez no lo hubiera creido. Pero sucedió. El teléfono sonó. Una vecina decía: “Dentro de 15 minutos los muchachos van a pasar por tu casa, dale la libreta que te van a comprar los huevos”.
Tenía dengue y las fuerzas no me alcanzaban ni para pararme en el umbral. Cuando vine a vivir acá; Juni y Jandy eran unos bebés: uno gordo y el otro delgadito. Siempre han sido educados y su saludo serio tiene el acento del respeto a una persona mayor. “¿Ana cómo estás?”.
En verdad no me extrañó que me hicieran el mandado porque Jandy me ha llevado de madrugada al policlínico y Juni -quien es ahora todo un informático- cada vez que lo necesito, por alguna trabazón, nunca
me quiere cobrar y yo le digo que con clientes como yo va a la ruina.
Yo, mujer sola, un día comenté a una amiga: “El día que me enferme me voy para el policlínico, como conozco a casi todo el staf de las guardias, hago noche en la sala de espera y por el día regreso a mi apartamento”. Ella se reía.
Sucedió que el dengue tocó a mi puerta con todos los malestares, fui al policlínico, me atendieron excelentemente y no tuve que hacer noche porque mis vecinas se encargaron de mi y el médico de la familia venía o me llamaba.
Pero más allá de si vivo sola, de si las vecinas son mi familia más cercana; ahora estoy estudiando detenidamente uno de los documentos más importantes que han llegado a mi vida porque me permitirá definir quién podrá cuidarme y bajo qué régimen podrá hacerlo legalmente con mi consentimiento. Que me resguardará de cualquier maltrato humano.
Me adelanto este domingo a ese día y espero que la mañana comience diferente para todos en mi barrio y, por supuesto, si alguien toca a mi puerta, tendré un código para mi.
Ver además:
“Con el tiempo la patria potestad va perdiendo su carácter absolutista moderando su contenido. Se empieza a hablar de conjunto de derechos, ya no poderes; flexibiliza la rigidez de la noción romanista; incluye a la madre como titular y ejercitante y queda reservada a los hijos menores de edad, no ya a todos los descendientes. Pero la atención se centra en el conjunto de derechos de los padres/madres, nunca hacia el hijo/hija”, dijo. Prueba de ello— afirmó la entrevistada— lo tenemos en el Código de Familia cubano de 1975; si bien significó un gran paso de avance para su momento, mantuvo en su texto la redacción que conduce a interpretaciones asociadas a la subordinación y al dominio. Sirvan de ejemplo estos artículos: ARTICULO 82. Los hijos menores de edad estarán bajo la patria potestad de sus padres. ARTICULO 84. Los hijos están obligados a respetar, considerar y ayudar a sus padres y, mientras estén bajo su patria potestad, a obedecerlos. ARTICULO 86. Los padres están facultados para reprender y corregir adecuada y moderadamente a los hijos bajo su patria potestad. ARTICULO 87. Los padres podrán, en interés de los hijos bajo su patria potestad, disponer de los bienes de los mismos, cederlos, permutarlos o enajenarlos por causa justificada…