Generalmente usted puede escuchar a la gente, en Cuba, opinar abiertamente en relación con temas diversos que no excluyen una mezcla de los asuntos domésticos con los más actuales problemas del mundo contemporáneo: economía, bloqueo (específicamente aplicado por el gobierno de los Estados Unidos contra el pueblo de Cuba) y las guerras, entre otros. Pero sobre todo la gente plantea las necesidades individuales a partir del análisis de las causas de los problemas que más les afectan.
Cuando esto ocurre (me refiero a los debates, abiertos y espontáneos) algunos se refieren a los deberes,
de cada cual, para evitar esa “cadena” de dificultades que incrementan las penurias lógicas y sufridas
en un país realmente bloqueado; aunque el gobierno norteamericano se empeñe en llamarle “embargo”, es
un bloqueo, genocida y recrudecido. De ahí, que hablamos de un país de derechos que son defendidos
por la mayoría y demuestra la esencia de aquella frase del Comandante en Jefe, Fidel Castro Ruz, cuando aseveró que la Revolución no te dice cree, sino lee.
Aún y -a pesar de los esfuerzos realizados- en estas décadas de independencia y de existencia, las dificultades que enfrenta el pueblo cubano persisten. Por supuesto, nadie quiere hablar de regresar
al pasado (antes de 1959).
¿Por qué, entonces, digo todo esto para confirmar que vivimos en un Estado de derechos? La primera respuesta habría que tenerla en cuenta en las primeras medidas aplicadas por el Ejército Rebelde en las zonas liberadas de la Sierra Maestra y, específicamente, las leyes emitidas a partir del Triunfo de Enero de 1959.
Por ejemplo, En febrero del año 1959, el gobierno revolucionario de la República de Cuba dictó una Ley Fundamental que estableció los lineamientos básicos de un nuevo régimen político, económico y social, escogido en ejercicio del derecho de autodeterminación. Este derecho “natural”, presupuesto del Derecho Internacional Público, indisociable de la existencia misma de todo pueblo políticamente organizado aún antes de constituirse en Estado, había sido ya refrendado en la esfera internacional en la Carta de la Orga-
nización de Naciones Unidas en 1945 como inalienable e imprescriptible.
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