José Martí dijo: “Sin los niños no se puede vivir, como no puede vivir la tierra sin luz”.

Este sexto mes del año invita a pensar en los más pequeños. Aunque ellos devienen prioridad todos los días, el 12 de junio fue promulgado por la Organización Internacional del Trabajo como jornada mundial contra el trabajo infantil y Naciones Unidas declaró a 2021 “Año Internacional para la eliminación del Trabajo Infantil”.

Los estados tienen el compromiso de ejecutar acciones dirigidas a prevenir, crear conciencia, sensibilizar y poner fin a flagelos que sufren millones de menores en el mundo.

En numerosos países, incluso los llamados desarrollados, quienes tienen menos edad son forzados a realizar actividades ilícitas, como tráfico de estupefacientes, son explotados sexualmente, obligados a labores peligrosas o difíciles. Hay naciones donde llegan a entregarles armas como si fueran “juguetes”, y así motivarlos o intimidarlos para que intervengan en conflictos bélicos.

Cuando razonamos sobre estas atrocidades, queda un ligero alivio: ninguno de esos niños es cubano.

En esta Isla, además de la voluntad del pueblo y el Estado en garantizar la protección de niños, adolescentes y jóvenes, están instituidas leyes y normativas que amparan a quienes tienen menos de 18 años de edad.

La Fiscalía General de la República (FGR) dispone de departamentos y expertos con esa designación, que es regulada también por el Código de Familia a partir de su artículo 85, donde se establecen las obligaciones de los progenitores con los pequeños.

El Código Penal, en su artículo 315, sanciona el incumplimiento de los deberes relacionados con el ejercicio de la patria potestad, comentó recientemente la fiscal Odalis Zayas Caballero, especialista en estos temas y quien recientemente fue promovida a la FGR.

Al considerarse que los menores tienen sus capacidades sustancialmente disminuidas, ellos deben estar representados por sus padres y en su ausencia por familiares cercanos o tutores designados.

Cuando alguien comete violaciones relacionadas con el cuidado, adecuado régimen alimentario, incumplimiento del derecho a la educación, salud, o deja de asignarle los medios de protección necesarios, o facilitarles la recreación y esparcimiento sanos, incurre en el delito denominado “otros actos contrarios al normal desarrollo del menor”, previsto –como dijimos antes- en el Artículo 315 del Código Penal.

La Constitución de la República también establece la responsabilidad familiar en cuanto al ejercicio de la patria potestad y el rol de las instituciones en torno a ese tema.

Hoy, en tiempos de pandemia, incumplen con lo legislado para proteger a niños, adolescentes y jóvenes, quienes les exponen innecesariamente a colas, aglomeraciones, a circular por la vía sin nasobuco, a jugar en parques o calles sin la debida protección y distanciamiento físico.

Las escuelas cerraron precisamente para resguardar la salud de los alumnos, y el Estado, mediante las teleclases, cursos a distancia y otras variantes, se esfuerza por mantener el proceso docente. Algunos círculos infantiles abrieron sus puertas para pequeños de familias trabajadoras.

Las elevadas cifras en La Habana, y casi todas las provincias, de menores contagiados con la COVID-19, hospitalizados, incluso algunos considerados graves, tienen responsables. Son aquellos que debieron salvaguardarlos, aislarlos, cuidar mejor a nuestros príncipes enanos; porque como también dijo Martí: “…queremos que nos quieran y nos vean como cosa de su corazón”.

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