Foto: Tomada de Redes Sociales

Revisaba uno de los seis artículos escritos en octubre de 2010, bajo el título: Cuba, Estado de derechos, y lo comparto con los lectores de esta columna en Tribuna de La Habana, convencido de que el nuevo Código de las Familias nos coloca en uno de los niveles más altos de legislación sobre el tema, como documento rector de la voluntad expresa en consulta popular. Entonces escribía:

Por lo general, usted puede escuchar a la gente, en Cuba, opinar abiertamente en relación con temas diversos que no excluyen una mezcla de los asuntos domésticos con los más actuales problemas del mundo contemporáneo: economía, medidas para arreciar el bloqueo del gobierno de Estados Unidos contra Cuba y las guerras, entre otros. Pero sobre todo, en un escenario donde se plantean las necesidades individuales, a partir del análisis de las probables causas que generan los problemas que más nos afectan a escala social tomando como epicentro las familias.
¿Por qué, entonces, digo todo esto para confirmar que vivimos en un Estado de derechos? La primera respuesta habría que tenerla en cuenta en las primeras medidas aplicadas por el Ejército Rebelde en las zonas liberadas de la Sierra Maestra y, específicamente, las leyes emitidas a partir del triunfo de la Revolución, en aquel mes de enero de 1959, y que estuvieron precedidas por el alegato de defensa de Fidel conocido por La historia me absolverá, después de los sucesos del Moncada en el año del Centenario del Apóstol.
Los ejemplos de la avanzada de Cuba en busca de legislaciones avanzadas abundan en cada resolución de carácter legislativo hasta la fecha. En cuanto a la proyección como nación soberana e independiente, resulta conveniente citar aquel mes de febrero del año 1959, cuando el Gobierno revolucionario de la República de Cuba dictó una Ley Fundamental que estableció los lineamientos básicos de un nuevo régimen político, económico y social, escogido en ejercicio del derecho de autodeterminación.

Este derecho “natural”, presupuesto del Derecho Internacional Público, indisociable de la existencia misma de todo pueblo políticamente organizado aún antes de constituirse en Estado, había sido ya sancionado en la esfera internacional en la Carta de la Organización de Naciones Unidas en 1945 como inalienable e imprescriptible.

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