El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba (Mtss) ratificó, en las últimas horas, los requisitos para tener derecho a la jubilación dispuestos en la Ley 105 de Seguridad Social.
Una nota al respecto en la plataforma X subraya que se mantiene sin cambios la edad de 60 años para las mujeres y de 65 en el caso de los hombres.

Con ello el Mtss esclarece lo estipulado en la referida norma jurídica ante dudas, interpretaciones erróneas o noticias falsas que han circulado en las redes sociales.
Pero los cambios o transformaciones que en el orden económico y social en los últimos años ha tenido el país, aconsejan atemperar al complejo escenario de hoy el Código de Trabajo, el cual entró en vigor en 2014.
En aras de actualizar y perfeccionar los deberes y derechos de los trabajadores, las relaciones jurídicas y laborales que se establecen entre ellos y los empleadores, del 8 de septiembre al 30 de noviembre se desarrollarán en todo el país las reuniones de consultas del anteproyecto de Ley del Código de Trabajo.
A tales encuentros serán convocados todos los trabajadores cubanos, estatales y no estatales, incluidos quienes prestan colaboración y laboran en misiones en el exterior, para que le hagan adiciones o modificaciones al texto, en forma de tabloide.
Entonces, una vez enriquecido con los aportes salidos de los colectivos laborales, será sometido a la aprobación de la Asamblea Nacional del Poder Popular el venidero año, según informaron representantes del Grupo de Trabajo Temporal creado al respecto.
Se trata del proceso político más importante del movimiento obrero en 2025, en el que se reafirma su participación en los destinos de la nación, precisó a medios locales Leobanys Ávila Góngora, miembro de la Comisión Organizadora del XXII Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba.
(Tomado de ACN)
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Dicen q antes de los 60 años me puedo jubilar si tengo al menos 15 años de trabajo es todo lo q tengo con 54 pero bien chivada de salud por eso pregunto gracias
Deberian aprobar ese en nuevo codigo de las trabajadores que han dejado de ejerser por cuidar sus padres ansianos que tengan 30 años de trabajo o mas tengan derecho a una jubilacion pues en mi cado ya voy a cumplir 59 años me falta 1 y medio para la edad de jubilacion tengo en mi poder el expediente con 30 años de trabajo pero estoy seguea que no podre incorporarme pues esto es algo que.no sabe la fecha determinacion pueden ser hasta 10 años de cuido y solo tenemos la jubilacion de mi madre pues vivimos sola sin ayuda
EN EL CASO DE LOS JUBILADOS QUE SE ENCUENTRAN RECONTRADOS. COMO SE CONSIDERA ESTE TIEMPO EXTRA PARA LA JUBILACION AÑADIDA?
Debían analizar la edad de jubilación en las mujeres.La mayoría estamos enfermas,y además somos el pilar para cuidar a nuestros padres ancianitos Debía ser como antes a los 55 años
Buenas tardes, gracias por darnos la oportunidad de comentar, pienso que se debe tener en cuenta varias cosas en el caso de las mujeres, porque además de trabajar fuera de casa, también llevamos el máximo trabajo dentro de ella, danos a luz bellos hijos que afecta nuestra salud física y emocional, pasamos por muchos procesos (no todas) pero en mi caso particular tuve varias operaciones (friboma,hernia ect) entre enfermedades que se suman por la edad, pido se tomen en cuenta esto e infinidad de cosas que nos afectan a la hora de tomar una decisión correspecto a la edad para la jubilación en las mujeres, nuevamente gracias