El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba (Mtss) ratificó, en las últimas horas, los requisitos para tener derecho a la jubilación dispuestos en la Ley 105 de Seguridad Social.
Una nota al respecto en la plataforma X subraya que se mantiene sin cambios la edad de 60 años para las mujeres y de 65 en el caso de los hombres.

Con ello el Mtss esclarece lo estipulado en la referida norma jurídica ante dudas, interpretaciones erróneas o noticias falsas que han circulado en las redes sociales.
Pero los cambios o transformaciones que en el orden económico y social en los últimos años ha tenido el país, aconsejan atemperar al complejo escenario de hoy el Código de Trabajo, el cual entró en vigor en 2014.
En aras de actualizar y perfeccionar los deberes y derechos de los trabajadores, las relaciones jurídicas y laborales que se establecen entre ellos y los empleadores, del 8 de septiembre al 30 de noviembre se desarrollarán en todo el país las reuniones de consultas del anteproyecto de Ley del Código de Trabajo.
A tales encuentros serán convocados todos los trabajadores cubanos, estatales y no estatales, incluidos quienes prestan colaboración y laboran en misiones en el exterior, para que le hagan adiciones o modificaciones al texto, en forma de tabloide.
Entonces, una vez enriquecido con los aportes salidos de los colectivos laborales, será sometido a la aprobación de la Asamblea Nacional del Poder Popular el venidero año, según informaron representantes del Grupo de Trabajo Temporal creado al respecto.
Se trata del proceso político más importante del movimiento obrero en 2025, en el que se reafirma su participación en los destinos de la nación, precisó a medios locales Leobanys Ávila Góngora, miembro de la Comisión Organizadora del XXII Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba.
(Tomado de ACN)
Otras informaciones:
Anuncian interrupción de servicios de pago electrónico por mantenimiento
Hola buenas tardes mi saludo ante de todo cuántos años de trabajo uno debe de tener para la jubilación. Yo tengo 60 años de edad y 40 de trabajo y quiero jubilarme porque tengo que esperar a cumplir 65. Yo pienso que el que quiera puede esperar y si le falta años laborales pero el que tenga los años laborales establecido puede retirarse y el que deseo seguir puede seguir gracias espero respuesta
Ante tdos mi sldo Quisiera q me respondieran, yo tengo 64 años y voy cumplir 16 años de trabajo q tiempo tengo q tener de trabajo para poderme jubilar
Entonce yo no tengo derecho a Jubilarme si no tengo 30 años de trabajo tengo q seguir trabajando hasta q me muera
Buenas! Creo lo mas importante no es la edad de jubilación, pues es algo relativo de acuerdo a como llegue cada individuo a esa edad. Para mi.lo.mas importante es tener una jubilación que te permita una vida digna, y entiéndase dignidad, no solo alimentarse bien, es vivir con confort, viajar, tener proyectos de vida, después que has trabajado para la sociedad
Mi esposa cumplió 60 años en enero y a inicios de febrero presentó su jubilación. Todavía su entidad Direccion General de Educación de Yara, Granma no ha enviado los trámites a INASS municipal. Por qué tanta demora? Por qué la obligan a permanecer trabajando?