El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba (Mtss) ratificó, en las últimas horas, los requisitos para tener derecho a la jubilación dispuestos en la Ley 105 de Seguridad Social.
Una nota al respecto en la plataforma X subraya que se mantiene sin cambios la edad de 60 años para las mujeres y de 65 en el caso de los hombres.

Con ello el Mtss esclarece lo estipulado en la referida norma jurídica ante dudas, interpretaciones erróneas o noticias falsas que han circulado en las redes sociales.
Pero los cambios o transformaciones que en el orden económico y social en los últimos años ha tenido el país, aconsejan atemperar al complejo escenario de hoy el Código de Trabajo, el cual entró en vigor en 2014.
En aras de actualizar y perfeccionar los deberes y derechos de los trabajadores, las relaciones jurídicas y laborales que se establecen entre ellos y los empleadores, del 8 de septiembre al 30 de noviembre se desarrollarán en todo el país las reuniones de consultas del anteproyecto de Ley del Código de Trabajo.
A tales encuentros serán convocados todos los trabajadores cubanos, estatales y no estatales, incluidos quienes prestan colaboración y laboran en misiones en el exterior, para que le hagan adiciones o modificaciones al texto, en forma de tabloide.
Entonces, una vez enriquecido con los aportes salidos de los colectivos laborales, será sometido a la aprobación de la Asamblea Nacional del Poder Popular el venidero año, según informaron representantes del Grupo de Trabajo Temporal creado al respecto.
Se trata del proceso político más importante del movimiento obrero en 2025, en el que se reafirma su participación en los destinos de la nación, precisó a medios locales Leobanys Ávila Góngora, miembro de la Comisión Organizadora del XXII Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba.
(Tomado de ACN)
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Hay quienes a los 65 rompen un corojo y los hay que con 60 ya no pueden casi ni limpiarse el trasero ,es muy difícil hacer un filtro equitativo y justo y mientras tanto es algo más para entretener parte del pensamiento de un gran porciento de personas en algo no perjudicial pero que al final será más de lo mismo.
Exactamente lo que debe ser cambiado es que si un trabajador trabaja durante 29 años y no los 30 no tiene derecho a nada de jubilación. Si aporto y trabajo durante 25 o 29 años tiene que tener derecho al porcentaje de jubilación que le corresponde por los años trabajados y aportados. Lo mismo ocurre con la edad... Con la actual ley se pueden encontrar trabajadores hombres que tienen 61 años de edad y 35 años o más de trabajo y si dejan de trabajar no tienen derecho a ningun porcentaje de jubilación o le APLICAN una jubilación de 20 años de trabajo, cuando en realidad aporto por 30 años o más. Son aspectos a proponer ser cambiados. No puede ser la ley del TODO o NADA.
Es un abuso en las condiciones actuales de este país mantener la edad de 65 años para jubilarse a los hombres, quienes impulsan esa meta no tiene problemas en su vida o los tiene mucho menos que los que estamos a pie del cañón, esa medida se adopto incorrectamente y en condiciones muy distintas a las condiciones actuales, el país era otro, es una medida tremendamente impopular
Buen día, está parte de la jubilación y la edad es bien comprendida por la mayoría de los trabajadores lo que requiere de una explicación un tanto más detallada es, lo relacionado a los por cientos de pago teniendo en cuenta los años de servicio y la edad. Muchas gracias
Soy del criterio que debe valorarse la edad de jubilación en la agricultura dependiendo la labor que se realiza y el desgaste que sufre ese trabajador ej. los que trabajan con el ganado vacuno, concretamente que puedan jubilarse con 60 años los hombres y 55 las mujeres y que el porcentaje sea de igual forma diferente. Podemos tomar ejemplo de las FAR cuando licencia a un oficial.