Con la publicación de la Resolución 225 del Ministerio de Finanzas y Precios en la Gaceta Oficial No. 61 (ordinaria), ha entrado en vigor este lunes la regulación temporal de precios minoristas máximos para productos de alta demanda.
A la vez, se exoneran del pago del impuesto aduanero las importaciones de los productos que se regulan temporalmente, como pollo troceado, aceites comestibles (excepto el de oliva), leche en polvo, pastas alimenticias, salchichas y detergente en polvo.
Según se informó en conferencia de prensa, en la formación de precios minoristas de estos productos, los actores económicos reconocen hasta un 30% de margen de ganancia sobre costos y gastos, siempre que no excedan los precios definidos en la Resolución 225.

“El Ministerio de Finanzas y Precios, en coordinación con los ministerios del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y de Comercio Interior, está encargado de observar periódicamente el comportamiento de los precios de importación de las mercancías a que hace referencia esta resolución, para determinar las actualizaciones que correspondan en sus precios minoristas máximos, así como la propuesta de inclusión de otras mercaPrecios máximos establecidos para la venta minorista de pollo, aceite, leche en polvo, pastas alimenticias, salchichas y detergente.ncías”, se informa en la Gaceta.

Para descarga:
Gaceta Oficial No. 61 (ordinaria), julio de 2024 (203 kB)
(Tomado de Cubadebate)
Ver además:
Desde hoy regulaciones en los márgenes de ganancias de entidades

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La diferencia de precios no difiere a los que ya han tenido al contrario, el aceite en lugar de bajar ha subido
Para dejar los,precios como están no era necesario una resolución. Que falta de respeto
Debería el MFP transparentar como a exigido la máxima dirección de nuestro a la actuación de todos los organismos, el análisis financiero realizado para llegar a la conclusión que los precios recogidos en el Anexo Único de la norma son los precios que son, de lo contrario con toda razón quedará el margen de la duda de a quién beneficia estos. Una nota curiosa es que son las mismas cifras que se toparon recientemente por el Gobierno del municipio Plaza de la Revolución, casualidad , no lo creo.
¿Se considera que un(a) jubilado(a) con $1678.00 pueda subsistir con esos precios si ya por la canasta básica no se abastece prácticamente nada?. Tengo 70 años , estoy jubilado (como muchos) con esa cuantía con 43 años de trabajo y aún estoy trabajando recontratado para poder intentar satisfacer mis necesidades básicas , pero siento que las fuerzas se me están alejando y me preocupa mi futura supervivencia.
Y dónde está el beneficio. Dejaron todo igual.