El periódico Trabajadores destaca lo estipulado en el ARTÍCULO 1 del Decreto Ley 268. El texto especifica:
Las administraciones de las entidades laborales pueden concertar contratos de trabajo con trabajadores vinculados laboralmente en otros centros de trabajo, en los términos y condiciones regulados en el presente Decreto-Ley. También pueden establecer contratos de trabajo adicionales, con trabajadores de la propia entidad para realizar labores distintas a las habituales, en diferentes horarios de trabajo.

(Tomado del Portal del Ciudadano de La Habana)
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Es imposible tener a un martillero trabajando 8 horas y contratarlo en la misma entidad como agente de seguridad laborando de noche 12por 24 h. Quien controla eso?
Buenas tardes; necesito saber la legislación vigente que regula el pluriempleo; la compañera Jurídica de mi empresa me dijo que el Decreto Ley 268 está derogado; gracias
Yo puedo ejercer dos empleos en la misma entidad y en el mismo horario
Decreto 268, derogado por el Còdigo de Trabajo desde el 2014.