El periódico Trabajadores destaca lo estipulado en el ARTÍCULO 1 del Decreto Ley 268. El texto especifica:
Las administraciones de las entidades laborales pueden concertar contratos de trabajo con trabajadores vinculados laboralmente en otros centros de trabajo, en los términos y condiciones regulados en el presente Decreto-Ley. También pueden establecer contratos de trabajo adicionales, con trabajadores de la propia entidad para realizar labores distintas a las habituales, en diferentes horarios de trabajo.

(Tomado del Portal del Ciudadano de La Habana)
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No entendemos, el pluriempleo requiere Trabajadores que no eaten a tiempo completo. Hay que aperturar el trabajo que no sea a tiempo xompleto
Creo que lo más importante es el cumplimiento de las funciones, sean actividades vinculada o no, e igual que puedan ser en el mismo tiempo del horario laboral. El pago tiene que ser por resultado, no por horario. Esto contradice el teletrabajo.
Debería pagarse por resultado, por el cumplimiento de las funciones, aunque tenga más de una actividad vinculada o no? Y mucho menos a obligar que sean en diferentes horarios, eso va contra el teletrabajo.
Excelente, pero siempre hay una palabrita que restringe el alcance de lo resolucionado, por qué no puede ser la misma labor, por ejemplo,los trabajadores de servicio , limpieza , mantenimiento, que faltan muchos en muchos centros , pie que no pueden realizar su misma labor que es deficitaria. Pensemos como país.
Y mi pregunta(por si me publican) también sigue vuestro hilo(DAY y WILLIAM): ¿Le subirán el salario a todos los que quedamos? Hace raaaaaato muchos hacemos el trabajo de 2 y 3 personas, hasta tal punto que para cubrir apariencias, algunos jefes desaparecen por arte de magia las plazas vacantes para no dar el brazo a torcer por la falta de personal, y solamente establecer que la asignación de tareas del trabajador que queda, sencilla y llanamente aumentó; aunque en tu contrato de trabajo eso no estaba dicho.... Entonces, SE NOS PAGARÁ LA PLUSVALÍA SOCIALISTA?