El periódico Trabajadores destaca lo estipulado en el ARTÍCULO 1 del Decreto Ley 268. El texto especifica:
Las administraciones de las entidades laborales pueden concertar contratos de trabajo con trabajadores vinculados laboralmente en otros centros de trabajo, en los términos y condiciones regulados en el presente Decreto-Ley. También pueden establecer contratos de trabajo adicionales, con trabajadores de la propia entidad para realizar labores distintas a las habituales, en diferentes horarios de trabajo.

(Tomado del Portal del Ciudadano de La Habana)
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La plaza que yo ocupo hace más de 30 años es específica únicamente de la aviación y se denomina Técnico de parque aviones y motores (tec de PAM) de la parte de Ingeniería de Aviación antes del 2015 está categoría y nombre de la plaza le fué asignado a vários departamento en mi empresa Cubana de Aviación entre ellos el de logística, pañol, control de producción y otros por el salario alto y los cuc que cobraba mi dpto para mejorar el salario a esos departamentos en éstos momentos opté por el pluriempleo en el departamento de Logística y resulta que RH no me quiere dar el pluriempleo porque es la misma plaza que yo tengo, a efectos legales es verdad pero ni remotamente las funciones del cargo es la misma y el trabajo mucho menos . Mi pregunta es si en el decreto ley 268 ni en el código de trabajo miau reglamento lo dice porqué RH no quiere darme el pluriempleo e espera de una respuesta que me ayude a entender esa decisión a priori y poco convincente de RH
Esa norma está derogada por la ley 116 código del trabajo. Y en su sentido relacionado a ejercer otras laborales distintas a la habitual, está referida en el artículo 28 de la misma norma legal citada.
Puede un miembro de Buró tener pluriempleo o cobrar por dos centro con diferente puesto de trabajo
BN necesito que me aclaren respecto al pluriempleo, tengo un contrato de trabajo en el policlínico Jose Martí de Gibara donde llevo el contenido de trsbajo de 1 técnico que se fue del pais , comienzo a trsbajas a las 6 pm en n. adelante hasta 8 horas , en ocasiones más ya que por los partes que genera la información que se procesa a diario, el primer mes me pagaron las horas que trabajé , pero el mes pasado solo me pagaron 4 horas diaria , y lo supe el. día del pago , la Cara de Recursos humanos se preocupó porque en que tiempo descansaba , que no podía hacerlo, luego de reclamar me autorizo 5 horas, pero no me cambiaron el contenido de trabajo , lo que no es justo xq estoy desarrollando el trsbajo y garantizando el cierre de los programas que llevo , yo recojo el trabajo y al otro dia dejo todo organizado y actualizado. Mi pregunta es, si el pluriempleo establece que puede trabajar las 8 horas y de hecho lo hago incluyendo sábado y domingo por los partes que hay que dar , porque quieren pagarme solamente 4 o 5 horas solo alegando mi descanso , descanso más realizando el trabajo correctamente en el tiempo establecido y que se me retribuya el salario correspondiente a la 8 horas. Gracias
Quiero agregar que fui especialista principal del Dpto de Registro Médico y Estadística de la Salud y se el contenido de trabajo de cada técnico del departamento.