El periódico Trabajadores destaca lo estipulado en el ARTÍCULO 1 del Decreto Ley 268. El texto especifica:
Las administraciones de las entidades laborales pueden concertar contratos de trabajo con trabajadores vinculados laboralmente en otros centros de trabajo, en los términos y condiciones regulados en el presente Decreto-Ley. También pueden establecer contratos de trabajo adicionales, con trabajadores de la propia entidad para realizar labores distintas a las habituales, en diferentes horarios de trabajo.

(Tomado del Portal del Ciudadano de La Habana)
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Yo tengo 2 trabajo fijo con expediente y me descuentan el 09 por los 2 y ahora me retiran por uno y por el otro no quisiera saber que derecho tengo sobre los otros 35 años de trabajo. Porque ya me retiraron por el otro con 1528 pesos. Si me pueden informal me alegraría. Sergio
Buenas tardes, pienso que debió y debe considerarse en la ley, cuando un trabajador en su horario de trabajo realiza, después del suyo, otra labores, como un mecánico, que luego de reparar una máquina o dar mantenimiento, opera un taladro u otra máquina por necesidad de la entidad donde labora.
No entiendo, oq no se puede contratar a un trabajador 5 horas en un trabajo y 4 horas en otro y talvez la suma de ese salstio sea mayor q 8 horas en un mismo trabajo, claro dependiendo del trabajo q vaya a realizar, en nuestro sistema laboral son 8 horas rigidas y un contenido si realizas dentro de las 8 horas otra ac tividad q asumes no cuenta siempre esta dentro de las 8 horas, saludos
Hola quisiera saber, la seguridad social entonces debe pagarse por cada empleo que tenga la persona. Gracias
Lamentablemente el pluriempleo no se aplica a profesionales de la salud, que hoy sufren al igual que otras profesiones la inflación y las carencias de una economía que aboga por llamado a las masas a la producción, y sin embargo te encuentras con estas trabas.