El periódico Trabajadores destaca lo estipulado en el ARTÍCULO 1 del Decreto Ley 268. El texto especifica:
Las administraciones de las entidades laborales pueden concertar contratos de trabajo con trabajadores vinculados laboralmente en otros centros de trabajo, en los términos y condiciones regulados en el presente Decreto-Ley. También pueden establecer contratos de trabajo adicionales, con trabajadores de la propia entidad para realizar labores distintas a las habituales, en diferentes horarios de trabajo.

(Tomado del Portal del Ciudadano de La Habana)
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Este decreto tendrá efecto para todos los trabajadores independientemente de su categoría laboral? Me explico, Un trabajador de cualquier ministerio u organismo CCPCC, podrá realizar también otras actividades fuera de su jornada laboral.
En estos momentos soy director técnico y desarrollo de la Empresa Agropecuaria San Antonio de los Baños radicada en dicho municipio puedo yo asumir el trabajo de mis especialistas ya que no los tengo porque hablar del tema en mi entidad es una negación
Pero hay condiciones en las q un trabajador x las características de su trabajo puede desarrollar más de un trabajo en el mismo horario, en especial esos q nadie quiere hacer y se les niega el salario completo de la otra plaza
Eso siempre ha existido pero es casi imposible hacerlo sobre todo si es en dos centros de trabajo diferentes, es difícil llegar a uno a dos imposible. Yo estuve haciendo pluriempleo y llegaba a mi casa a las 3 de la mañana a veces viniendo del Vedado a pie a la HV.
Este decreto está aprobado desde el 26 de junio del 2009. Es bueno que se divulgue y promueva en nuestros medios. No parece ser de conocimiento de nuestras instituciones. Saludos.