El periódico Trabajadores destaca lo estipulado en el ARTÍCULO 1 del Decreto Ley 268. El texto especifica:

Las administraciones de las entidades laborales pueden concertar contratos de trabajo con trabajadores vinculados laboralmente en otros centros de trabajo, en los términos y condiciones regulados en el presente Decreto-Ley. También pueden establecer contratos de trabajo adicionales, con trabajadores de la propia entidad para realizar labores distintas a las habituales, en diferentes horarios de trabajo.

Foto: Tomada del Portal del Ciudadano de La Habana

(Tomado del Portal del Ciudadano de La Habana)

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