El periódico Trabajadores destaca lo estipulado en el ARTÍCULO 1 del Decreto Ley 268. El texto especifica:
Las administraciones de las entidades laborales pueden concertar contratos de trabajo con trabajadores vinculados laboralmente en otros centros de trabajo, en los términos y condiciones regulados en el presente Decreto-Ley. También pueden establecer contratos de trabajo adicionales, con trabajadores de la propia entidad para realizar labores distintas a las habituales, en diferentes horarios de trabajo.

(Tomado del Portal del Ciudadano de La Habana)
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Cuantas horas al día es lo reglamentado para el pago del pluriempleo Puede un trabajador completar las 16 horas de trabajo en horas nocturnas
Un trabajador que está en diferente entidad y pueda llevar ambos trabajo dentro del mismo horario se le puede pagar las ocho horas de trabajo en los dos centros
Como bien explica la modificación se les puede hacer un contrato por la labor que desempeña fuera de la que le corresponde en su contenido de trabajo
Decretos ley 268 derogado
Puede un adiestrado aplicar al pluriempleo, tengo esa duda hace rato.