El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba (Mtss) ratificó, en las últimas horas, los requisitos para tener derecho a la jubilación dispuestos en la Ley 105 de Seguridad Social.
Una nota al respecto en la plataforma X subraya que se mantiene sin cambios la edad de 60 años para las mujeres y de 65 en el caso de los hombres.

Con ello el Mtss esclarece lo estipulado en la referida norma jurídica ante dudas, interpretaciones erróneas o noticias falsas que han circulado en las redes sociales.
Pero los cambios o transformaciones que en el orden económico y social en los últimos años ha tenido el país, aconsejan atemperar al complejo escenario de hoy el Código de Trabajo, el cual entró en vigor en 2014.
En aras de actualizar y perfeccionar los deberes y derechos de los trabajadores, las relaciones jurídicas y laborales que se establecen entre ellos y los empleadores, del 8 de septiembre al 30 de noviembre se desarrollarán en todo el país las reuniones de consultas del anteproyecto de Ley del Código de Trabajo.
A tales encuentros serán convocados todos los trabajadores cubanos, estatales y no estatales, incluidos quienes prestan colaboración y laboran en misiones en el exterior, para que le hagan adiciones o modificaciones al texto, en forma de tabloide.
Entonces, una vez enriquecido con los aportes salidos de los colectivos laborales, será sometido a la aprobación de la Asamblea Nacional del Poder Popular el venidero año, según informaron representantes del Grupo de Trabajo Temporal creado al respecto.
Se trata del proceso político más importante del movimiento obrero en 2025, en el que se reafirma su participación en los destinos de la nación, precisó a medios locales Leobanys Ávila Góngora, miembro de la Comisión Organizadora del XXII Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba.
(Tomado de ACN)
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Considero debe hacerse un estudio con respecto al cumplimiento de los requisitos actualmente de la jubilación. En mi persona creo que una mujer específicamente que cumple con el requisito de los años de servicios, pero no se encuentra activa laboralmente al arribar a los 60 años, debería atribuírsele la jubilacion. Porque si a una viuda que nunca trabajo, o no cumplio con los años de servicios sin embargo se le consede la parte de la pension que le corresponde por viudez. Cosa que pienso no este mal, porque le debe tocar justa parte. Pero considero que igualmente deberia tener derecho la que trabajo durante gran parte de su vida, porque empezo quizas joven y se mantuvo hasta pocos años antes de arribar a los 60. Estudiese el mimo
Tengo 62 años de edad con 44 años de servicio en estos momentos estoy incapacitado físico por presentar enfermedad crónica qué es la diabetes mellitus que me a causado macroangiopatia diabética acompañada de una insuficiencia arterial se me hace muy doloroso diambular tramos largo no puedo jubilarme o es necesaria la peritación faltando me 3 años para mi jubilación.. Quién podría ayudar.
Con lo envegecidos y maltratada que está la mayorista de la población poco podrán hacer dentro de la eficiencia. El viejo que todavía vive del cuento no puede comprarse con el cubano de otros sectores como el agrícolas, el metalúrgico, el eléctrico, etc. Hasta los maestros ya estamos cansados con receso escolar pero sin vacaciones como otros.
Tengo 62 años de edad ,con 44 de servicio,con una enfermedad crónica Diabetes mellitus que me ha provocado una macroangiopatia diabética,con afectación a nivel de arterias con claudicación intermitente al diambular qué se me dificulta ejercer mi profeccion de enfermero...tengo obligado que pasar a un peritaje médico para jubilarme por invalidez por favor alguien puede ayudarme en la duda..
En donde puedo obtener para leer el Tabloide del anteproyecto???