Atendiendo a los comentarios del pueblo cubano, y el de La Habana en específico, con respecto a diferentes aspectos de la Tarea Ordenamiento se han tomado diferentes acciones por parte de las autoridades citadinas en beneficio de los ciudadanos.
Tribuna de La Habana les deja en este trabajo cinco resoluciones vinculadas al precio de las cafeterías, los parqueos estatales, el Sistema de Atención a la Familia (SAF), los comedores obreros y el pan de fiesta.

Entre las normativas se encuentra el precio máximo minorista de 50 centavos en pesos cubanos (CUP) del producto Pan de Fiesta de 31 gramos elaborado por la Empresa Provincial de la Industria Alimentaria subordinada al Gobierno de la Habana y la tarifa de precios minoristas en pesos cubanos (CUP) de los parqueos estatales subordinados a la Empresa de Servicios de la Habana que se describen a continuación:
Abonados: Parqueo comprendido de 7:00 p.m. a 7:00 a.m. durante todo el mes aplicándose la tarifa de 150.00 pesos cubanos (CUP) para vehículos, se exceptúan las motos, que se aplica la tarifa de 50.00 pesos cubanos (CUP).

Tarifa de tránsito: Para todo tipo de vehículo la primera hora 3.00 pesos cubanos (CUP) y las horas adicionales 1.50 pesos (CUP)
Mientras que los parqueos estatales que no pertenecen a la Empresa de Servicios de la Habana aplicarán las tarifas que se describen:
Abonados: Parqueo comprendido de 7:00 p.m. a 7:00 a.m. durante todo el mes, aplicándose la tarifa de 75.00 pesos cubanos (CUP) para vehículos se exceptúan las motos que se aplica la tarifa de 25.00 pesos cubanos (CUP).
Tarifa de tránsito: Para todo tipo de vehículo la primera hora 2.00 pesos cubanos (CUP) y las horas adicionales 1.00 peso cubano (CUP)
De igual manera en los documentos se especifican los precios máximos minoristas en pesos cubanos (CUP) de las formas de gestión no estatal que ejercen la actividad de cafetería, panadero o dulcero y otras actividades y/o servicios en La Habana, ratificando la facultad que tienen los Consejos de la Administración Municipal para establecer los convenios con los trabajadores por cuenta propia y las cooperativas no agropecuarias, que garanticen las 627 Kcal y en consecuencia aprobar los precios por acuerdo de ese órgano.
Los precios máximos minoristas en pesos cubanos (CUP) de las Unidades del Sistema de Atención a la Familia subordinadas a la Empresa de Gastronomía de La Habana que se describen en la normativa correspondiente, donde se ejemplifican tables como referencia que pueden combinarse con distintas ofertas en función de los inventarios que posea cada entidad para la elaboración, no se permite variar las normas definidas según los requerimientos alimentarios y el completamiento de las kilocalorías necesarias.
Los precios máximos minoristas en pesos cubanos (CUP) de los comedores obreros de esfuerzo medio y de esfuerzo máximo también fueron fijados en la provincia La Habana. Y los tables que se muestran en los anexos como referencia pueden combinarse con distintas ofertas en función de los inventarios que posea cada entidad para la elaboración, no se permite variar las normas definidas según los requerimientos alimentarios y el completamiento de las kilocalorías necesarias.

Los precios que se definen en los tables de referencia para las ofertas de platos se ratifica que son máximos, lo que permite disminuirlos cuando las condiciones de la economía y la variación de los precios de la materia prima lo permitan, formándose fichas de costo por debajo de los aprobados en la presente.
Las empresas estatales en que los precios aprobados sean inferiores a los costos de la materia prima y la elaboración asumen la diferencia contra los resultados económicos.
A la par, que las unidades presupuestadas en que los precios aprobados sean inferiores a los costos de la materia prima y la elaboración deben evaluar los gastos de la fuerza de trabajo y reducir al máximo permisible el resto de los gastos, logrando que el comedor sea autofinanciado, no autorizándose pérdidas por este concepto.
En el caso de los comedores no autofinanciados de las actividades de Educación, Cultura, Deporte y Salud, los trabajadores que consuman alimentos abonarán el costo de la alimentación a los precios que se formen por el costo de la materia prima adquirida para la elaboración de cada plato.
Ver en PDF las resoluciones:
Resolucion 4-21 de precios de las cafeterías
Resolución 7 -21 de precios de parqueos estatales
Resolución 8 -21 de precios modificados del SAF
gracias
Hola,me gustaría que pusieran un precio límite a las galleticas y yogur, compotas y demás productos para los niños que revenden las cafeterías.El precio es abusivo concidero.un sorbeto 150 mn.Y la galleta más barata cuesta 80 mn.
En mi opinión deberían de quitar los productos como la cerveza y los cigarros de las cafeterías particulares, para que en las tiendas no falten, ya que los particulares lo acaparan todo. Pero si los dependientes de las tiendas hicieran bien su trabajo esto no pasaría, pero la gran pregunta: Quien tiene la culpa.
Buenas noches, lo de los precios topados solo son para las cafeterías, tendremos que pasarnos todos a paladares?? Las tiendas mayoristas que fueron creadas para los TCP es una buena idea, asi no tenemos que soportar los insultos de la población en una cola.. Ahora lo que no entiendo es el listado de precios topados, como es posible que me den una respuesta de que por ejemplo los mismos refrescos todos tienen el mismo precio porque lo miran por los mililitros, cuando todos los productos que podemos comprar son importados y no cuestan 12cup como un refresco nacional, asi mismo pasa con varias cervezas de 330ml que por la calidad del producto cuestan 1.60 en mlc, o es que esa gama de productos no podemos comprarlos y el estado tenga miles de pesos en pérdidas, porque ningún TCP que quiera estar dentro de la ley lo pueda comprar??? Les agredeceria que me aclaren esta inquitud porque no creo k un presupuesto o un análisis de productos se haga por mililitros y no por productos donde los importados siempre van hacer más caros que los nacionales... Gracias de antemano
Yo estoy en contra de los precios abusivos y por supuesto creo en la regulaciion de los mismoa sobre la base de la realidad. Quisiera que me explicaran sobre la base de que analisis fiijaron el precio de la cerveza, cuando el desabastecimiento de cerveza en MN es publica y notoria, el estado incremento su precio de venta a 30 cup y cuando la sacan es limitada y con colas imposibles. Muchos cuentapropistas en su afan de salvar sus negocios han recurrido a comprar la cerveza en MLC ( igualmente desabastecidos) y hasta sus familiares en USD en tiendas online. Siendo asi creo que justo seria fijar el preciio de la cerveza en al menos 50 mn. Lo otro que resulta inadmisible es que no regulan esos precios en rastaurantes y bares lugares inadcesibles para el cubano de a pie. Admiten que una bolsa de 10 panes cueste 30 cup( el pan que para nuestra poblacion es vital)...El refresco de pomo 50 cup...en fin... que es importante atemperarse a la realidad anfes de emitir resoluciones que lejos de crear orden, potenciara el mercado negro pq ahora los cuentapropistas , que pagan sus licencias, que dan empleos a ofros, dejaran de vender mucho de estos productos y los revendedores seguiran vendiendolos ilegalmente...y posiblemente mas caros...