El 19 de diciembre del pasado año entraron en vigor un Decreto y seis Resoluciones para simplificar el proceso de actualización de los títulos, a los efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad, perteneciente al Ministerio de Justicia.

La directora Jurídica del Instituto de Planificación Física, Diana Rosa Suárez Matías, aclaró que antes de existir estas normas jurídicas las personas, para actualizar el título de propiedad, debían visitar varias entidades, entre ellas, las Direcciones Municipales de Planificación Física, las Oficinas del Arquitecto de la Comunidad, la Dirección Municipal de la Vivienda, las Notarías y finalmente el Registro de la Propiedad.

Debido al alto nivel de insatisfacción en la población con respecto a la cantidad de trámites a realizar y los términos por días hábiles, se hizo una revisión del asunto, lo que conllevó a la aprobación de nuevas normas que concentran la gestión en la Dirección Municipal de Planificación Física (DMPF).

Esta entidad tiene dentro de su función certificar el cumplimiento de las regulaciones urbanísticas y elaborar el dictamen técnico de descripción de la vivienda, documento imprescindible para la actualización del título.

La especialista enfatizó que las personas deben revisar todos los datos que muestra su título de propiedad, y ante cualquier duda visitar a la DMPF, porque puede no coincidir la realidad física-arquitectónica del inmueble con lo reflejado en el documento.

También puede darse el caso de acciones constructivas posterior al registro de su título de propiedad (una terraza, otro cuarto, un baño, etc.), quedando esas nuevas ejecuciones sin reconocimiento. El nuevo proceso permitirá legalizar dichas modificaciones, si no violan las regulaciones urbanas establecidas.

Precisa Rosa Suárez, que cuando existen violaciones de las regulaciones urbanísticas no procede el trámite, y la DMPF le notifica a la persona sobre la ilegalidad y su obligación de enmendarla.

Estas normas jurídicas eliminan la prohibición que existía para actualizar acciones constructivas posteriores a la inscripción del título de propiedad.

El trámite culmina con una Resolución complementaria del Director de Planificación Física del Municipio, dónde se describe el inmueble con su nueva composición o estructura, incluyendo las medidas, linderos, colindancias o de las parcelas que en ocasiones se habían omitido. Ese documento se anexa a la propiedad.

La experta enfatizó que cuando existe litigio entre los vecinos por una parcela, terreno, o colindancias no procede el trámite, hasta que los tribunales no dicten sentencia.

Es importante aclarar que los propietarios de viviendas que mantienen sus inmuebles según se describe en el título de propiedad no necesitan actualizarlo.

(tomado de Radio Rebelde

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