Los titulares de estos documentos deberán realizar su renovación a partir de enero de 2028 y hasta el 31 de diciembre de ese año en las Oficinas de Trámites correspondientes. Durante ese periodo, las licencias mantendrán su vigencia.
La medida no exonera a los titulares de Licencia de Conducción mayores de 65 y 70 años de actualizar los chequeos médicos establecidos, cuando corresponda.
La disposición entra en vigor de inmediato.
Para obtener información adicional, los interesados pueden comunicarse con los teléfonos habilitados en los centros de trámites o acudir a las unidades de Registro de Vehículos y Licencia de Conducción de sus respectivos municipios.