El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba (Mtss) ratificó, en las últimas horas, los requisitos para tener derecho a la jubilación dispuestos en la Ley 105 de Seguridad Social.
Una nota al respecto en la plataforma X subraya que se mantiene sin cambios la edad de 60 años para las mujeres y de 65 en el caso de los hombres.

Con ello el Mtss esclarece lo estipulado en la referida norma jurídica ante dudas, interpretaciones erróneas o noticias falsas que han circulado en las redes sociales.
Pero los cambios o transformaciones que en el orden económico y social en los últimos años ha tenido el país, aconsejan atemperar al complejo escenario de hoy el Código de Trabajo, el cual entró en vigor en 2014.
En aras de actualizar y perfeccionar los deberes y derechos de los trabajadores, las relaciones jurídicas y laborales que se establecen entre ellos y los empleadores, del 8 de septiembre al 30 de noviembre se desarrollarán en todo el país las reuniones de consultas del anteproyecto de Ley del Código de Trabajo.
A tales encuentros serán convocados todos los trabajadores cubanos, estatales y no estatales, incluidos quienes prestan colaboración y laboran en misiones en el exterior, para que le hagan adiciones o modificaciones al texto, en forma de tabloide.
Entonces, una vez enriquecido con los aportes salidos de los colectivos laborales, será sometido a la aprobación de la Asamblea Nacional del Poder Popular el venidero año, según informaron representantes del Grupo de Trabajo Temporal creado al respecto.
Se trata del proceso político más importante del movimiento obrero en 2025, en el que se reafirma su participación en los destinos de la nación, precisó a medios locales Leobanys Ávila Góngora, miembro de la Comisión Organizadora del XXII Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba.
(Tomado de ACN)
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Anuncian interrupción de servicios de pago electrónico por mantenimiento
Mis saludos y respetó para el colectivo, no se cuales serán los cambios, pero uno de éstos debería ser que los trabajadores tuvieran la posibilidad de confeccionar una ficha de costos y gastos para la determinación de su salarió, como mismo sé les dio la posibilidad los comerciantes y prestadores de servicios para realizar sus ventas o cobro por el servicio, resolución 148 del 2023 ya que ningún salario se ajusta a estos, mas los gastos en el tema salud que hoy en día quien este obligado a una cirugía tiene que comprarlo todo a altos precios, en cuanto a los pagos por los canales electronicos soy del criterio que no tenemos una infraestructura ni condiciones para eso, no comparto de que el pago salarial por concepto de esfuerzos físicos, o mental este por debajo del cobró de etecsas por hablar Veo en esta página de un anunció de interrupción de los servicios de pago por mantenimiento, como ven esto es algo de lo que hago referencia, pregunto de se vivirá en esos momentos, quien le garantizará las provisiones al pueblo en lo que el estado soluciona los problemas si hoy en día el comerció que existe es particular Me disculpan si esto no son ustedes quienes deberían de recibir este correo, por lo que les pidió que lo transfieran al departamento que coresponda. Revolucionaria mente Eduardo Serrano Suarez y muchas gracias
Si la ley contempla la opción de retiro 20 años de trabajo y 60 años. Por que tengo que vincularme laboralmente para tramitar mi retiro, si esos meses no Le van aportar nada a mi retiro? Yo debería tener derecho a título personal y tramitar mi retiro
El primero de julio cumplió 60 años con más de 40 años de servicio y en mi centro no me han querido hacer mis trámites que puedo hacer
Por qué en la cuantía de la jubilación no consideran lo recibido por concepto de antigüedad, que se recibía en el momento de solicitar la jubilación por edad?
Sí llego a la edad de 60 años y tengo más dé 30 de trabajo puedo optar por la jubilación ya que la ley establece dos parámetros y existen muchos que llegan a los 65 y no alcanzan los 30 de trabajo y fallecen en el trayecto