El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba (Mtss) ratificó, en las últimas horas, los requisitos para tener derecho a la jubilación dispuestos en la Ley 105 de Seguridad Social.
Una nota al respecto en la plataforma X subraya que se mantiene sin cambios la edad de 60 años para las mujeres y de 65 en el caso de los hombres.

Con ello el Mtss esclarece lo estipulado en la referida norma jurídica ante dudas, interpretaciones erróneas o noticias falsas que han circulado en las redes sociales.
Pero los cambios o transformaciones que en el orden económico y social en los últimos años ha tenido el país, aconsejan atemperar al complejo escenario de hoy el Código de Trabajo, el cual entró en vigor en 2014.
En aras de actualizar y perfeccionar los deberes y derechos de los trabajadores, las relaciones jurídicas y laborales que se establecen entre ellos y los empleadores, del 8 de septiembre al 30 de noviembre se desarrollarán en todo el país las reuniones de consultas del anteproyecto de Ley del Código de Trabajo.
A tales encuentros serán convocados todos los trabajadores cubanos, estatales y no estatales, incluidos quienes prestan colaboración y laboran en misiones en el exterior, para que le hagan adiciones o modificaciones al texto, en forma de tabloide.
Entonces, una vez enriquecido con los aportes salidos de los colectivos laborales, será sometido a la aprobación de la Asamblea Nacional del Poder Popular el venidero año, según informaron representantes del Grupo de Trabajo Temporal creado al respecto.
Se trata del proceso político más importante del movimiento obrero en 2025, en el que se reafirma su participación en los destinos de la nación, precisó a medios locales Leobanys Ávila Góngora, miembro de la Comisión Organizadora del XXII Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba.
(Tomado de ACN)
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Es duro trabajar más de 40 año para que después te paguen un salario mísero por tu jubilación ejemplo mi esposo trabajo 47 año y lo jubilación con 520 hace falta que cuando se reúnan hagan justa una jubilación que esas persona que dieron la vida por esto puedan tener una vejez digna como un ser humano tomen en cuenta los año que tu vas acumulando para tu jubilación y te midan los últimos 5 años esas leyes están muy mal tomada para eso se capacitan esas persona que toman una desicion arbitraria con los jubilado leyes absurda por favor póngase y piense antes de tomar desiciones y leyes sin más espero que comprendan
Los que se esconen detrás de un teléfono móvil para de forma cobarde agredir a Cuba, debe saber que la verdad sale siempre a la luz y los tontos que lenn esos comentarios deberían buscar las fuentes oficiales de información nuestras, radio y televisión, periódicos y sitios web oficiales también. Muy bueno éso de discutir con todos los trabajadores. Viva Cuba!!
Labore hasta el 30 de diciembre del 2024 , solicite la baja de mi centro de trabajo para cuidar a mis padres de 86 y 90 años tengo 58 años y 33 de servicio, considero debe de haber excepciones mi papá no camina como laborar, se próximamente saldrá una ley de cuidadores de familiares pero no es mejor jubilarme o al menos tener derecho. Ala jubilación aunque no trabaje cuando cumpla los 60 aunque no esté laborando pero ya si tengo el tiempo
Yo pienso q se debe hacer un análisis del Código del Trabajo teniendo en cuenta la edad de la jublilación,tanto de los hombres como de las mujeres,pq me parece q los momentos y la situación actual de los trabajadores no es la de hace 10 años atrás,pq ya los trabajadores no dan más y practicamente no pueden disfrutar de su jublilación,es poco lo q devengan y están tan deteriorados q fallecen,por favor,analicen detenidente este nuevo Código con el objetivo de estimular a los q trabajamos y no con el de seguir exprimiendo a los trabajadores,otro aspecto importante,es q los q se jubilen le den paso a la nueva generación,pq se jubilan y se quedan ocupando la misma plaza,con el mismo salario y el recien graduado no tiene no opciones,ni empleo,saludos desde S Luis P del Río
Hay que modificar la limitante que plantea que la pensión por edad se calcula una sola vez, a excepción de los jubilados de las FAR y el MININT, un jubilado se reincorpora por necesidad y labora de forma ininterrumpida durante diez años o más, hasta que sus fuerzas se lo permiten, lo justo es que se le recalcule la jubilación por el salario de enfado durante su reincorporacion, donde aportó lo establecido a la seguridad social, sobre todo para los jubilados antes de la reforma SALARIAR que son los más afectados, pues su jubilación es muy baja en relación con los jubilados después de la reforma