El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba (Mtss) ratificó, en las últimas horas, los requisitos para tener derecho a la jubilación dispuestos en la Ley 105 de Seguridad Social.
Una nota al respecto en la plataforma X subraya que se mantiene sin cambios la edad de 60 años para las mujeres y de 65 en el caso de los hombres.

Con ello el Mtss esclarece lo estipulado en la referida norma jurídica ante dudas, interpretaciones erróneas o noticias falsas que han circulado en las redes sociales.
Pero los cambios o transformaciones que en el orden económico y social en los últimos años ha tenido el país, aconsejan atemperar al complejo escenario de hoy el Código de Trabajo, el cual entró en vigor en 2014.
En aras de actualizar y perfeccionar los deberes y derechos de los trabajadores, las relaciones jurídicas y laborales que se establecen entre ellos y los empleadores, del 8 de septiembre al 30 de noviembre se desarrollarán en todo el país las reuniones de consultas del anteproyecto de Ley del Código de Trabajo.
A tales encuentros serán convocados todos los trabajadores cubanos, estatales y no estatales, incluidos quienes prestan colaboración y laboran en misiones en el exterior, para que le hagan adiciones o modificaciones al texto, en forma de tabloide.
Entonces, una vez enriquecido con los aportes salidos de los colectivos laborales, será sometido a la aprobación de la Asamblea Nacional del Poder Popular el venidero año, según informaron representantes del Grupo de Trabajo Temporal creado al respecto.
Se trata del proceso político más importante del movimiento obrero en 2025, en el que se reafirma su participación en los destinos de la nación, precisó a medios locales Leobanys Ávila Góngora, miembro de la Comisión Organizadora del XXII Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba.
(Tomado de ACN)
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Considero que debería revisarse y ajustar la edad de jubilación (según la actividad que desempeñe el trabajador), no es igual trabajar en la construcción o la agricultura con 65 años que estar en una oficina con aire acondicionado, por ejemplo. Además, muchas veces un trabajador se jubila y muere sin poder disfrutar de la jubilación. Gracias.
Buenos días, tengo una pregunta si tengo los años 35 trabajado pero 61 de edad puedo jubilarme , teniendo cuenta que tengo parkinson avanzado, repito puedo jubilarme!
NO ESTOY DE ACUERDO CON LA EDAD NI CON LA REGLA DE ESTAR TRABAJANDO PARA PODER JUBILARSE CUANDO YA TIENES 30 AÑOS DE TRABAJO.
Desde mi punto de Vista, el Ministerio de Trabajo, debería cambiar la ley y la edad de Jubilación de los cubanos. Las mujeres a los 50 y los hombres a los 55 años. Bajo qué fundamentos, pues bien, muy parecidos a los que llevaron a cambiar el artículo 127 de la constitución. Todo el mundo conoce la situación en que están viviendo los cubanos. La mayoría no llegará a los 65 años. Entonces es muy humano e inteligente utilizar el mismo mecanismo, desde el consejo de Estado pronunciarse por el bien de los Cubanos.
Una información similar al mercado, que no da la libra de 16 onzas y que no dice nada. Que dice el Anteproyecto?. Porque si dice lo que se afirma en la calle, entonces no es noticia falsa, otros son los falsos que no saben ni informar ni orientar