Las modificaciones al cálculo de la pensión por edad e invalidez total, recogidas en el Decreto 99 publicado recientemente en la Gaceta Oficial Ordinaria número 1 del 2024, sólo abarcan a trabajadores del sistema empresarial y no a los del sector presupuestado, afirmó una fuente autorizada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
Al ser consultada por la Agencia Cubana de Noticias, Virginia Marlén García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS), hizo esa aclaración ante dudas e inquietudes de la población tras la entrada en vigor, el cuatro de enero, de la mencionada norma.
Recientemente el Consejo de Ministros acordó modificar el artículo 195 del Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 6 de abril de 2009.
En su lugar, mediante el Decreto 99 estableció que en lo adelante la base de cálculo de la pensión por edad e invalidez total se determina sobre el salario promedio mensual, que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años.
Es importante aclarar que el Decreto 99, modificativo del Decreto 283, específicamente en el artículo 195 no deroga el Decreto ley 18 de diciembre de 2020, que se puso en vigor con la implementación de la Tarea Ordenamiento, por cuanto a los efectos del cálculo de la pensión se mantiene que se tome los años completos, puntualizó la funcionaria.
Manifestó que si un trabajador solicita en el 2024 su jubilación se establece que se tenga en cuenta como referencia para el cálculo los salarios devengados durante 2021, 2022 y 2023.
De manera que el artículo 195 del Decreto 283 quedó suspendido temporalmente porque no se van a tomar de los 15 últimos años los cinco mejores, sino que se mantiene lo que regula el Decreto ley 18 de coger los años completos anteriores a la solicitud de jubilación para el cálculo de la pensión.
García Reyes recordó que con el incremento de los salarios, las pensiones y las prestaciones de la Asistencia social, los salarios que se comenzaron a pagar en el 2021 eran mayores que los que se devengaban hasta diciembre de 2020.
Recalcó que ahora se valoran los mejores salarios del 2021, 2022, 2023 o 2024, en dependencia de cuando el trabajador solicita la pensión, en tanto en el 2025 termina el tránsito que se establece en el Decreto ley 18.
Esta fue una de las dudas que se reitera en las inquietudes de la población, precisó la entrevistada.
Aclaró que para el cálculo de la pensión en ningún momento se excluye el doctorado y la maestría aún cuando exceda los 9 510 pesos, cuantía máxima de la escala salarial vigente.
Para esas personas cuyo salario es de 9 510 pesos, pero además tienen el pago de maestría y doctorado, todo ese monto se contempla en el cálculo de la pensión y no se les aplica en este caso específico lo que establece el Decreto 99.
Solo es de aplicación cuando los trabajadores devenguen, además de su salario básico, el pago por concepto de utilidades, por resultados, por pronto despacho o por trincaje (para la actividad portuaria), aclaró García Reyes.
Aclaró que el Decreto 99 no tiene por sujetos aquellos trabajadores, del sistema empresarial, que solicitaron la jubilación en diciembre pues es para quienes a partir de ahora lo hacen, ni a los jubilados reincorporados al empleo, ni los acogidos al pluriempleo.
Tampoco es para el sector presupuestado y, por consiguiente, no se incluye a Salud Pública y Educación, a cuyos trabajadores recientemente se les aprobaron incrementos salariales, en justo reconocimiento a sus aportes a la sociedad, manifestó finalmente la directora general del INASS.
(Tomado de ACN)
Ver además:
Consejo de Ministros modifica método para cálculo de pensiones
16 de Enero 2024 Buenos días mi inquietud es por qué . Comencé a trabajar en el año 1986 julio 28 hasta Enero de 2 cct022. En la empresa comunicaciones , 4 del CAME en Chescoslovsquia . Y 24 años en el turismo. Me jubilé ; enfermedad ,casi profesional por los productos químicos . Comencé en el turismo En pizarras teléfonica.y cuando la unieron con la Recepción pase a camarera, y cuando comenzó las plazas cíclica ,me hice cíclica porque ya me estaba enfermando.y terminé En agosto del 2022 pero en noviembre diciembre y el 4 de Enero de 2023 trabajé Reubicada en el Hotel Brisas Guárdalavaca.provincia Holguín ya no pude continuar.porque si estaba enferma .me Duele el corazón que después de tantos años de trabajo solo cobro 1:528 pesos. Gracias .
Leyendo las preocupaciones que manifiestan mis colegas jubilados, yo me jubile en el 2013, por tanto, nada de los montos de jubilaciones post 2021, quisiera recordarles queridos hermanos en desgraca que esta "compatriota", Virginia Marlén García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS), en una entrevista que le hicieron hace unos años en la Revista Buenos Días, a la pregunta de "por qué la jubilación no alcanzaba el nivel del salario minimo".....olimpicamente respondió, "porque los jubilados no producen"......yo le envié un correo, que no respondió, preguntándole con el trabajo de quién ella habí estudiado y tenido salud.......por tanto, saquen ustedes sus propias conclusiones, claro, si TRIBUNA publica mi comentario y la "moderación" no llega a su eliminació, para no uaar otra definición más caustica.
Saludos. Escribo de nuevo para saber si nos darán alguna respuesta a todas las inquietudes que se han planteado en esta sección o si caerán en saco roto, pues considero que todos los que hemos escrito planteando nuestras inquietudes, merecemos respeto y, al menos, alguna respuesta. Muchas gracias.
Excelente aclaración. Pero sí, quedan dudas. Qué sucederá con los jubilados desde el 2005 (mi caso) solo tenemos una pensión por edad de 1578 cup que no alcanza ni para una libra de leche o pollo en una Mypime, que como también conocemos está "resolviendo" gran parte de la alimentación del pueblo? Desearía escuchar una buena noticia para nosotros. Gracias y saludos.
Realmente me alegra que las personas suban a jubilarse tengan una jubilación justa, eso es magnífico pero pregunto :Que sucederá con los que nos jubilamos porque arribamos a la edad establecido y más y cumplimos o sobrepasamos los años de trabajo, se acordarán de nosotros? Podremos vivir sin ser carga para la familia o haciendo algún trabajo particular cuya remuneración nos permita satisfacer las necesidades básicas a pesar del cansancio y las enfermedades frecuentes en estas edades?