Las modificaciones al cálculo de la pensión por edad e invalidez total, recogidas en el Decreto 99 publicado recientemente en la Gaceta Oficial Ordinaria número 1 del 2024, sólo abarcan a trabajadores del sistema empresarial y no a los del sector presupuestado, afirmó una fuente autorizada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
Al ser consultada por la Agencia Cubana de Noticias, Virginia Marlén García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS), hizo esa aclaración ante dudas e inquietudes de la población tras la entrada en vigor, el cuatro de enero, de la mencionada norma.
Recientemente el Consejo de Ministros acordó modificar el artículo 195 del Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 6 de abril de 2009.
En su lugar, mediante el Decreto 99 estableció que en lo adelante la base de cálculo de la pensión por edad e invalidez total se determina sobre el salario promedio mensual, que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años.
Es importante aclarar que el Decreto 99, modificativo del Decreto 283, específicamente en el artículo 195 no deroga el Decreto ley 18 de diciembre de 2020, que se puso en vigor con la implementación de la Tarea Ordenamiento, por cuanto a los efectos del cálculo de la pensión se mantiene que se tome los años completos, puntualizó la funcionaria.
Manifestó que si un trabajador solicita en el 2024 su jubilación se establece que se tenga en cuenta como referencia para el cálculo los salarios devengados durante 2021, 2022 y 2023.
De manera que el artículo 195 del Decreto 283 quedó suspendido temporalmente porque no se van a tomar de los 15 últimos años los cinco mejores, sino que se mantiene lo que regula el Decreto ley 18 de coger los años completos anteriores a la solicitud de jubilación para el cálculo de la pensión.
García Reyes recordó que con el incremento de los salarios, las pensiones y las prestaciones de la Asistencia social, los salarios que se comenzaron a pagar en el 2021 eran mayores que los que se devengaban hasta diciembre de 2020.
Recalcó que ahora se valoran los mejores salarios del 2021, 2022, 2023 o 2024, en dependencia de cuando el trabajador solicita la pensión, en tanto en el 2025 termina el tránsito que se establece en el Decreto ley 18.
Esta fue una de las dudas que se reitera en las inquietudes de la población, precisó la entrevistada.
Aclaró que para el cálculo de la pensión en ningún momento se excluye el doctorado y la maestría aún cuando exceda los 9 510 pesos, cuantía máxima de la escala salarial vigente.
Para esas personas cuyo salario es de 9 510 pesos, pero además tienen el pago de maestría y doctorado, todo ese monto se contempla en el cálculo de la pensión y no se les aplica en este caso específico lo que establece el Decreto 99.
Solo es de aplicación cuando los trabajadores devenguen, además de su salario básico, el pago por concepto de utilidades, por resultados, por pronto despacho o por trincaje (para la actividad portuaria), aclaró García Reyes.
Aclaró que el Decreto 99 no tiene por sujetos aquellos trabajadores, del sistema empresarial, que solicitaron la jubilación en diciembre pues es para quienes a partir de ahora lo hacen, ni a los jubilados reincorporados al empleo, ni los acogidos al pluriempleo.
Tampoco es para el sector presupuestado y, por consiguiente, no se incluye a Salud Pública y Educación, a cuyos trabajadores recientemente se les aprobaron incrementos salariales, en justo reconocimiento a sus aportes a la sociedad, manifestó finalmente la directora general del INASS.
(Tomado de ACN)
Ver además:
Consejo de Ministros modifica método para cálculo de pensiones
Buenas tardes. Mis preguntas en esta ocasión son las siguientes: 1-¿En junio de 2022 cómo se hacía el cálculo de la pensión de jubilación por peritaje médico por incapacidad total? Se tenían en cuenta los 5 mejores años de los últimos 15 o solamente el 2021, o las dos opciones en dependencia de la cuantía? Tengo una gran preocupación con respecto a como se llevó a efecto mi proceso, el cual no pude reclamar ni aclarar en su momento por situaciones de salud y familiares que coincidieron. Y quisiera saber a dónde dirigirme en caso de que no queden aclaradas mis dudas. 2- ¿Los jubilados vamos a tener algún aumento en la pensión, muy necesario dadas las actuales condiciones económicas del país y la subida constante de los precios? En espera de alguna respuesta. Muchas gracias
He leído dos reseñas sobre este nuevo decreto, una en Cubadete y ahora esta en Tribuna de La Habana, y en ambas sólo se refieren a temas obvios, entre ellos el que afirma que el decreto 99 no se aplica al sector presupuestado. El citado decreto establece penalizaciones para las jubilaciones que superan los 9510 CUP, cifra que, de darse en algún jubilado del sector presupuestado, sería una rara excepción porque, como es bien sabido, en dicho sector los salarios promedios rondan los 5 mil pesos, por tanto es imposible que la mayoría de los pensionados del área presupuestada alcance lo regulado por el decreto 99. Creo que debe explicarse las causas expuestas en los por cuantos de la normativa legal y su afectación a los trabajadores del sector empresarial.
Estimada Compañera(o) cuando van a mejorar el salario minimo de1528.con este pasamos mucho trabajo.para alimentarnos lo minimo.por favor ayudenme.por favor tengan piedad de las personas viejas
SOLO TENGAN EN CUENTA LOS JUBILADOS HASTA EL 2020.......ES UNA PENSIÓN DEMASIADO IRRISORIA PARA LOS COSTOS Y PRECIOS ACTUALES. SOMOS DE LA 3RA EDAD.
Soy jubilada y me incorpore a trabajar nueva mente ya llevo dos años trabajando soy de sector de comercio y aspiro a una segunda jubilación en que condiciones quedó yo ?????