El Consejo de Ministros acordó modificar el artículo 195 del Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 6 de abril de 2009.
Según el Decreto 99 publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria número 1 de 2024, desde este momento la base de cálculo de la pensión por edad e invalidez total se determina sobre el salario promedio mensual que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante cinco años, seleccionados de entre los últimos quince años naturales anteriores a la solicitud de la pensión.
El texto legal aclara que, a los efectos de este Decreto y de la determinación de las pensiones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, se considera salario promedio mensual lo devengado por concepto de salario y otros pagos reconocidos legalmente, que forman parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo de la seguridad social.
“Si el trabajador percibe una pensión por invalidez parcial, su cuantía se suma al salario promedio mensual. El salario de aquellos trabajadores que cumplan el requisito para la pensión por invalidez total y hayan trabajado menos de cinco años, se determina dividiendo el total de los salarios entre los meses laborados; si se trata de un trabajador cíclico, el promedio se determina teniendo en cuenta los ciclos laborados”.
La norma advierte que cuando el salario promedio incluye, como base de cálculo para las prestaciones a largo plazo de la seguridad social, el pago por distribución de utilidades, por sistemas de pago por resultado, por las actividades de pronto despacho y de trincaje que se aplican en la actividad portuaria u otros pagos reconocidos legalmente que no constituyen salario y que forman parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo, y el monto resultante excede la cuantía correspondiente al grupo de mayor complejidad de la escala salarial vigente, se considera como base de cálculo de la pensión el ciento por ciento de dicha cuantía, más el exceso minorado por la aplicación de la escala regresiva de la forma siguiente:
a) Hasta nueve mil quinientos diez pesos, se considera el ciento por ciento como base de cálculo de la pensión;
b) al exceso de nueve mil quinientos diez pesos hasta diecinueve mil veinte pesos, se le aplica el sesenta por ciento;
c) al exceso de diecinueve mil veinte pesos hasta veintiocho mil quinientos treinta, se le aplica el cuarenta por ciento; y
d) al exceso de veintiocho mil quinientos treinta pesos, se le aplica el veinte por ciento.”
Entre tanto, la Gaceta aclara que se mantiene hasta el año 2025, el procedimiento transitorio para el cálculo de pensiones y subsidios de la seguridad social, previsto en el Decreto-Ley 18, de 24 de noviembre de 2020, con la aplicación de las reglas previstas en este Decreto.
Igualmente, los trámites de pensiones por edad e invalidez total iniciados con anterioridad a la puesta en vigor de este Decreto, continúan su tramitación por las disposiciones normativas por las que se iniciaron.
Con la aplicación de la nueva norma, se deja sin efecto lo previsto en el Artículo 193 del Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 6 de abril de 2009, en lo referido al cálculo de las pensiones, así como el Artículo 6 del Decreto 25 “Modificativo del Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 25 de noviembre de 2020.
(Tomado de ACN)
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Yo soy jubilada del sector educacional..soy Master en primaria.. trabajé 48 años.. pero comencé cobrando 86 pesos después 118.. y así. Y mi pensión es de 1670 pesos y qué culpa tengo de que los salarios eran bajos en aquel entonces los productos también eran bajos y ahora que hago..no me alcanza sólo para la canasta básica (bueno si no suben tanto)...¿Qué hacer?
Deben a través de la mesa redonda u otros medios explicar con ejemplos el cálculo de las cuantias dado lo novedoso , para la interpretación correcta de la modificacion del articulo 193 del Dec 283
Sigo muy preocupada con los jubilados con pensiones de 1500, 2500, 4500, etc
Muy bueno cierto, me alegro por todos lis que serán beneficiados, ahora todos aquellos que dimos tantos años de trabajo en todos lis momentos difíciles también y estuvimos todo el tiempo trabajando y acompañando al gobierno y que devengamos menos de 2000.00 pesos aquellos que le llegan porque por 37 años devengo 1678.00 , que pasara después de dar tanto y seguir dando tanto todavía y donde no todos tienen quien lis acompañe para poder ayudar y a si también a lis que tien b quiénes lis pueden ayudar, representan una carga para todo lo que en una casa con familia, hijos, nietos y personas mayores como nosotros y que queremos ayudarlos también, ¿ Y nosotros cuando y para cuándo?
Cuando estudiarán nuestros casos de los jubilados antes del ordenamiento, que por ejemplo yo como jefa de contabilidad y Finanzas por 37 años creí tener una jubilación digna hasta el 2021, por esta medida dónde me quedé con 1678 pesos y punto y los productos cada vez más caros ej frijoles 300 pesos, pollo 1500 pesos etc etc etc