Con el objetivo de enfrentar las conductas de indisciplina y descontrol en materia de precios y tarifas, e incrementar la exigencia y el rigor en interés de evitar que se generen precios abusivos y especulativos, la Gaceta Oficial No. 8 Extraordinaria del 29 de enero de 2021, publica el Decreto 30 "De las contravenciones personales, sanciones, medidas y procedimientos a aplicar por la violación de las normas que rigen la política de precios y tarifas".
El Decreto tiene como objeto establecer las contravenciones personales, sanciones, medidas y procedimientos a aplicar por la violación de las normas que rigen la política de precios y tarifas y será aplicada a las personas naturales relacionadas con la comercialización de bienes y servicios, de forma mayorista o minorista. Igualmente define en qué consisten los precios abusivos y especulativos y establece las sanciones y medidas a imponer por las violaciones que se cometan.
Lo anteriormente expuesto, estaba regulado en el Decreto 227 del año 1997, por lo que en las condiciones actuales se hace necesaria su actualización, para enfrentar con mayor rigor las violaciones que se cometan.
La norma precisa, cuáles son las contravenciones a las regulaciones de los precios y tarifas minoristas y mayoristas, los precios de acopio y de la construcción y de las tarifas técnico productivas; así como las cuantías de las multas a imponer que se encuentran en el rango entre 2 500 y 15 000 pesos.
El Decreto define las autoridades facultadas para imponer las sanciones y medidas y resolver los recursos, al igual que los plazos para efectuar el pago de las multas.
Ministerio de Finanzas y Precios
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(Tomado de Juventud Rebelde)
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Hasta cuándo seguiremos intentando hacer y no empezamos a hacer. Para nadie es un problema ver día tras día las indisciplinas de algunos de nuestros ciudadanos con el aumento no controlado de los precios, muchos topados, y que aprovechan la escasez de productos para proclamar sus propios topes de precios. Están en todas partes. Los nuevos precios, los de ellos, para los refrescos, cervezas, confituras. En el Agro de 17 entre F y G, a la vista de todos la libra de cebolla (3 cebollas) a 28 cup. Y de esta forma mientras te desplazas de tu casa al trabajo, o en sentido contrario, o realizas alguna gestión personal, te encuentras con violaciones de este tipo a la vida de todos, de todos y no vemos que eso cambie. Y no puede ser que una multa de una elevada cuantía exista en un decreto ley, debe existir el personal serio, que detecte y exige, el directivo que desde su puesto haga su trabajo, no sólo que vaya al trabajo. Hay que hacer y el que no haga sencillamente deben ser cambiado por alguien que de verdad quiera hacer y no tenga el miedo a hacer. Y el que no cumpla con las leyes además de ser multado, no puede estar ahí en el mismo lugar al otro día. Sea un privado, o un estatal,tiene que que persperder su licencia o tiene que ser quitado de ese puesto de trabajo, que seguro hay otros deseando ocupar. El abuso en los precios, la alteración de estos se comenta a diario entre el pueblo y deben ser un tema que acabe de tener un final, todos seremos más felices.
Me preocupa que se aplique solo a personas naturales. Y los que fijan por citar solo un ejemplo en las cadenas de tiendas? Bien especulativos si tomamos en cuenta que solo son estas cadenas las que pueden vender y ni que decir de etecsa. En fin creo que la proteccion debe ser de todos los ángulos para que garantice su fin.
Yo lo veo muy bien y entiendo que cuando se habla de personas naturales se refiere a que la multa no la paga el presupuesto de la empresa, la paga el bolsillo del que comete la infracción, sea trabajador estatal o por cuenta propia. Si es así debe esclarecerse, yo por lo menos, le mandé esto a todas nuestras empresas, señalándole que paga el infractor, que no pueden afectarse los ingresos y las utilidades de las organizaciones.
Si el campesino productor le vende al dueño de un quiosco de viandas los productos a su precio maximo que ganacia saca el vendedor?.Se cierran establecimientos porque no pueden comprar un producto que luego va a vender sin ninguna ganancia, quien regula eso?.O estamos dando pie a violaciones de precio?
Y las personas juridicas que? Por que a ellos tambien corresponde multarlo por mala aplicación de la politica de precios y hoy los mismos son tan altos como lo de los particulares. Y que me dicen de las unidades de cimex y TRD y Caracol que se multan los productos?