Con el objetivo de enfrentar las conductas de indisciplina y descontrol en materia de precios y tarifas, e incrementar la exigencia y el rigor en interés de evitar que se generen precios abusivos y especulativos, la Gaceta Oficial No. 8 Extraordinaria del 29 de enero de 2021, publica el Decreto 30 "De las contravenciones personales, sanciones, medidas y procedimientos a aplicar por la violación de las normas que rigen la política de precios y tarifas".
El Decreto tiene como objeto establecer las contravenciones personales, sanciones, medidas y procedimientos a aplicar por la violación de las normas que rigen la política de precios y tarifas y será aplicada a las personas naturales relacionadas con la comercialización de bienes y servicios, de forma mayorista o minorista. Igualmente define en qué consisten los precios abusivos y especulativos y establece las sanciones y medidas a imponer por las violaciones que se cometan.
Lo anteriormente expuesto, estaba regulado en el Decreto 227 del año 1997, por lo que en las condiciones actuales se hace necesaria su actualización, para enfrentar con mayor rigor las violaciones que se cometan.
La norma precisa, cuáles son las contravenciones a las regulaciones de los precios y tarifas minoristas y mayoristas, los precios de acopio y de la construcción y de las tarifas técnico productivas; así como las cuantías de las multas a imponer que se encuentran en el rango entre 2 500 y 15 000 pesos.
El Decreto define las autoridades facultadas para imponer las sanciones y medidas y resolver los recursos, al igual que los plazos para efectuar el pago de las multas.
Ministerio de Finanzas y Precios
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(Tomado de Juventud Rebelde)
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Artículo 3. Se consideran precios abusivos aquellos cuyo crecimiento estén por enci?ma de un rango razonable, La disposición dejo abierta a la apreciación al considerar abusivo apelando al rango razonable. Los límites medio s del precio tienen, sobre todos los de la canasta básica que su valor no debe estar por debajo de la media en que creció el salario. Hay precio de la canasta básica que crecieron entre 8 y 15 veces el valor que tenían los productos antes del incremento. A la larga el de a pie queda fuera del amparo por defaut. La disposición está bien pero lo que hay que corregir el error cometido por los gobiernos locales que han aprobado precios que hoy sorprende al Presidente. Cumple un mes el ordenamiento y aún persisten esos errores. Damos pie a los comentarios mal intensionados
Las personas mayores de edad, que viven solas,, si no pueden hacer la cola, se tienen que valer de personas que hagan la cola y le revendan los productos, si es que tienen dinero para pagar.
De acuerdo se sanciona a las personas naturales y a las personas jurídicas que? Esa que aprueban los funcionarios y directivos también afecta al pueblo con precios y tarifas abusivas tapando ineficacia de su entidad que? Esa queda impune?
No me explico o si es bueno controlar los precios abusivos pero de TODOS ,sobran ejemplos de presió abusivos puestos por el estado el respeto debe empezar por casa .
Veo favoritismo y parcialidad en esta ley sólo se sanciona a las personas naturales y las personas jurídicas que sanción se le impondrá esa también comete violaciones de precios y afectan tanto o más a la población entonces esas quedan impune de las alteraciones de precios sin que nadie le revise o sancione es de locos yo siempre he pensado que una violación o infringir lo establecido era sancionado sea a quienes sea ahora veo que no que dependen del sector en el se trabaje y el cargo que barbaridad a donde vamos a parar!