Desde hace algunos días corre el rumor acerca de multas de hasta 5 000 pesos que serán aplicadas a quienes no hayan dado baja en la libreta de abastecimiento a los parientes fallecidos, o que actualmente no se encuentran viviendo en Cuba y que, por consiguiente, reciben todos los meses su canasta familiar normada.
Entre la especulación, lo que "escuché decir al vecino" o leí en las redes sociales, y citaciones que sí ha entregado la Oficina de Registros de Consumidores (Oficoda), pero no para multar, sino para tramitar la actualización de ese registro que se hace para principio de año, la "bola" ha ido creciendo y ha hecho más larga la fila de personas en dichas oficinas para hacer una gestión que es, ante todo, una obligación ciudadana.
Lo primero sería aclarar que no existe una penalización de 5 000 pesos, pero es importante recordar lo dispuesto en la Resolución 78/91 del Ministerio del Comercio Interior que establece, entre otros aspectos, la obligación del jefe de núcleo familiar de dar baja a toda persona inscrita en su libreta por motivos de fallecimiento, estar recluida en centros penitenciarios, hogar de ancianos o instituciones hospitalarias por más de 3 meses, o que haya salido del territorio nacional por más de 90 días o de forma permanente.
Algunos pudieran pensar que dichas particularidades no son de dominio común, que es muy difícil acceder a tal documentación e informarse oportunamente, pero lo cierto es que en el dorso de la propia libreta de abastecimiento aparece impreso qué hacer ante cada caso y, sin embargo, esta ha sido, por años, una de las cuestiones en las cuales se presentan mayores irregularidades.
También sería pertinente aclarar que esta actualización, que realizan las Oficodas, no es algo nuevo, lo que quizá ahora se esté llevando a cabo con mayor rigor, como corresponde, si de verdad queremos ponerle freno a este problema y evitar que se siga cometiendo una ilegalidad en la que incurre, como máximo responsable, el jefe de núcleo familiar.
Hay que recordar, además, que fue un reclamo de los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular, que se revisaran los procedimientos en las Oficodas, pues no eran pocas las quejas y denuncias sobre personas emigradas o fallecidas, que seguían recibiendo sus «mandados», muchas veces una violación a la vista de todos.
Al final de cuentas, no ha pasado otra cosa que hacer cumplir lo establecido, respondiendo a un reclamo justo del pueblo. Lo otro, no son más que tergiversaciones de quienes gustan de crear problemas, o de manipular.
(Tomado de Granma)
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Pienso que deben exigir a las personas que viajan
Si una persona no vive en mi dirección hace 11 meses yo le di la baja soy jefa del núcleo para baracoa luqarde origen ahora el y yo tenemos conflicto de hasta policía y quiere que yo lo vuelva a poner yo soy la propietaria de la vivienda el no tiene derecho la oficina me manda un papel donde si en 72 horas no me presento para ponerlo me va a cancelar la libreta quiero repuesta
Buenas tardes,vivo en la calle Candelaria # 160 entre carretera Central y Alemán,con el número de teléfono 42272565 y el movil 53765982 en STA Clara,Villaclara,mi hijo y nuera viven en México,ella venezolana con residencia permanente en Cuba,los cuales por tener negocios aquí vienen a menudo,es decir nunca están fuera de Cuba más de 3 meses, recientemente les dieron baja del Registro de Consumidores,pregunto,eso es correcto,le pueden dar baja del RC por vivienda México aún cuando nunca han estado más de tres meses fuera del país? Espero respuesta, muchas gracias
Buenos dias, usted dice que es un reclamo del pueblo y estoy de acuerdo con usted cuando se trata de fallecidos y personas que emigraron permanentemente, pero en nada nos beneficia en el caso de las personas que viajan por 2 meses y regresan o en el de los funcionario y tripulantes de la marina que tienen un régimen de trabajo de 4 x 4 meses y de 6 meses. En este caso lo único que crea es malestar en la población. Para eso se ha digitalizado el país y el oficoda trabaja en conjunto con las oficinas de registro de población, inmigración y extranjería, por lo que si algún viajero excede ese tiempo se sabe inmediatamente y se puede proceder de inmediato. De lo antes expuesto viene mi siguiente pregunta. ¿En que beneficia al pueblo esta medida y en especifico la resolución 103/2023 que rebaja este tiempo a 2 meses? en espera de su aclaradora respuesta. Saludos Cordiales Erick Luis González Arias