El Banco Metropolitano ha establecido límites para las operaciones bancarias de extracción de efectivo y transferencias, que realizan a través de los canales de pago electrónicos los clientes, del segmento de personas naturales, con cuentas soportadas en tarjetas magnéticas (cuenta de salario, jubilación, de ahorro, de formación de fondos y colaboración).
El límite diario por operación es de, hasta 80 000 CUP y un máximo de hasta 120 000 CUP al mes. En el caso del USD o su equivalente en moneda libremente convertible, el limite diario por operación es de hasta 1000 y un máximo de hasta 5 000 al mes.
Los clientes que requieran realizar operaciones por montos superiores a los especificados anteriormente, deben solicitarlo de manera presencial en la institución financiera.
No se establece límite para pagos de servicios o compra de mercancías a personas jurídicas y otras formas de gestión no estatal.
(Tomado del Facebook de Banco Metropolitano)
Me gustaría saber el basamento lógico de estas restricciones, cuando lo que se fomenta es el uso de canales electrónicos, entiendo limitante de los cajeros automáticos en el país para la extracción de efectivo, pero limitar las transacciones por transferencia no le veo lógica, recuerden que el cubano no solo le compra bienes y servicios al estado, también lo hace a particulares y otros actores económicos, por favor a la espera de alguna respuesta, gracias
Existe una práctica internacional de aplicar la debida diligencia[1] en los bancos y dentro de ella, establecer límites en las transacciones de los clientes, de acuerdo con la naturaleza de las operaciones, en atención a si estas se tratan de personas naturales o jurídicas, la cual se extiende a los países signatarios de las siguientes convenciones: Viena - Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Controladas; Palermo - Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; Mérida - Convención de Naciones Unidas contra la corrupción. Los mencionados límites se aplican en Cuba desde 1997 y se han ido adecuando de acuerdo con el desarrollo del mercado financiero. En este caso, se adaptan al auge de la tecnología digital, con vistas a preservar la disciplina del mercado y en modo alguno constituyen limitaciones dirigidas a menoscabar los derechos sobre los recursos financieros, sino, se encaminan a reforzar la educación financiera de los ciudadanos y a evitar que puedan involucrarse, con conocimiento o no, en acciones ilícitas o en la evasión fiscal. Por tanto, la medida en curso se dirige a fortalecer el uso de las cuentas según su naturaleza, ya sean personales o corporativas y a establecer mayor trasparencia en pos de los ciudadanos.
Cuando no llegamos nos pasamos, somos el país de más Limitaciones, resoluciones, leyes, es increible vamos bien, cuba avanza.
Cuba avanza y eso les duele.
Por favor que Ley, Decreto Ley, o la propia Constitución le da derecho al Banco de regular mis finanzas y operaciones Pregunto Nos están incentivando a desconfiar, no utilizar el Banco e incrementar el circulante en la calle Nuestro Presidente habla de eliminar trabas y USTEDES LAS CREAN Y FABRICAN Es esto algo BIEN INTENCIONADO, ?
Existe una práctica internacional de aplicar la debida diligencia[1] en los bancos y dentro de ella, establecer límites en las transacciones de los clientes, de acuerdo con la naturaleza de las operaciones, en atención a si estas se tratan de personas naturales o jurídicas, la cual se extiende a los países signatarios de las siguientes convenciones: Viena - Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Controladas; Palermo - Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; Mérida - Convención de Naciones Unidas contra la corrupción. Los mencionados límites se aplican en Cuba desde 1997 y se han ido adecuando de acuerdo con el desarrollo del mercado financiero. En este caso, se adaptan al auge de la tecnología digital, con vistas a preservar la disciplina del mercado y en modo alguno constituyen limitaciones dirigidas a menoscabar los derechos sobre los recursos financieros, sino, se encaminan a reforzar la educación financiera de los ciudadanos y a evitar que puedan involucrarse, con conocimiento o no, en acciones ilícitas o en la evasión fiscal. Por tanto, la medida en curso se dirige a fortalecer el uso de las cuentas según su naturaleza, ya sean personales o corporativas y a establecer mayor trasparencia en pos de los ciudadanos.
Con todo respeto, una medida mediocre que solo nos va a atrasar más