Sancionan a cuatro ciudadanos por tráfico ilegal de divisas en Diez de Octubre

El Tribunal Municipal Popular impuso penas de hasta cuatro años de limitación de libertad y multas, tras demostrar operaciones de cambio de dólares estadounidenses por canales no establecidos legalmente

La Sección Penal del Tribunal Municipal Popular de Diez de Octubre sancionó a cuatro ciudadanos por el delito de tráfico ilegal de divisas, luego de celebrar el juicio oral y público correspondiente a la Causa 26E de 2026, el 5 de noviembre.

De acuerdo con la nota informativa emitida por esa instancia judicial, durante el proceso quedó demostrado que José Ramón Viñas Alonso, quien se desempeñaba como Muy Poderoso Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo del Grado 33 para la República de Cuba y presidente del Patronato o Consejo Administrativo del Asilo Nacional Masónico «Llansó», realizó en varias ocasiones operaciones de cambio de dólares estadounidenses al margen de los canales legalmente establecidos.

En estas operaciones participó junto a Fernando Marcos García, contador de esa institución, mediante la intervención de Ángel Lázaro Santiesteban Prats y Osvaldo Ernesto Villegas Digat.

Por estos hechos, tipificados en el artículo 315.1, inciso g), del Código Penal vigente, el tribunal impuso cuatro años de limitación de libertad y una multa de 500 cuotas de 50 pesos a José Ramón Viñas Alonso; tres años de limitación de libertad y 500 cuotas de 40 pesos a Fernando Marcos García; y dos años de limitación de libertad y 500 cuotas de 40 pesos a Ángel Lázaro Santiesteban Prats y Osvaldo Ernesto Villegas Digat, respectivamente.

Como sanciones accesorias, los cuatro acusados recibieron la privación de derechos, la prohibición de salida del territorio nacional y la prohibición del ejercicio del cargo u oficio.

Durante el proceso, la Fiscalía ejerció el control de la investigación penal y participó en el juicio oral. Asimismo, según informó el Tribunal, los acusados contaron con las garantías previstas en la legislación procesal penal vigente, propusieron las pruebas que consideraron pertinentes y ejercieron su derecho a la defensa mediante abogados designados.

La sentencia fue informada al concluir el juicio oral. Tanto los sancionados como el fiscal podrán presentar recurso de apelación una vez que reciban la notificación escrita del fallo. La impugnación será resuelta por la sala correspondiente del Tribunal Provincial Popular de La Habana.

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