El Ministerio de Turismo de Cuba, mediante la Resolución 131/2021, publicada en la Gaceta Oficial número 63, aprobó el reglamento que regirá la actividad de turoperadores y agencias de viajes extranjeras que operan en el territorio nacional.
Según lo dispuesto, estas instancias pueden establecer una oficina de representación en el país, o bien firmar un contrato de representación con alguna de las agencias de viajes nacionales autorizadas a prestar este servicio.
Para suscribir estos acuerdos, las agencias extranjeras deben acreditar la licencia que los certifique como tal en su país de origen, y tener operación turística con entidades cubanas al menos durante un año previo
a la solicitud.
De esta forma, agencias de viajes y turoperadores extranjeros pueden contratar servicios de asistencia con las agencias de viajes nacionales y supervisar la calidad de estos, realizar ventas desde el exterior de las
excursiones organizadas por las entidades cubanas, así como informar y asesorar al viajero.
Igualmente, estos establecimientos pueden contratar, para su posterior venta en el extranjero, capacidades de alojamiento para estancias en instalaciones hoteleras, circuitos y programas comercializados por las agencias nacionales, servicios de renta de autos y actividades náuticas.
El documento legal indica además que las oficinas de representación y las agencias de viajes extranjeras que no tengan representación en Cuba, deben contratar los servicios de asistencia a turistas mediante las entidades del país que tienen ese fin.
Las oficinas de representación de agencias de viajes extranjeras y las agencias de viajes representadas tienen la obligación de rendir cuenta anualmente de su actividad al Ministerio de Turismo, aclara la Resolución.
Dicha actividad se realizará mediante un informe que debe incluir el volumen de operaciones, avalado por los respectivos proveedores nacionales, y la cantidad de pasajeros por nacionalidad y modalidades de turismo emitidos al país.
(Tomado de ACN)
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Se debe esclarecer a mi juicio esta incoherencia que deja al desvalido la esencia del cuerpo del nuevo reglamento. Ejemplifico y citó textualmente: Según la publicación, en el tercer párrafo dice textualmente: Para suscribir estos acuerdos, las agencias extranjeras deben acreditar la licencia que los certifique como tal en su país de origen, ((y tener operación turística con entidades cubanas al menos durante un año previo a la solicitud.)). Les he encerrado con doble corchetes la incoherencia. Tiempo de pensar: * Como es posible tener operaciones turísticas por un promedio de tiempo de un año previo a la solicitud??. Entonces deducimos que estas operaciones fueron ILEGALES. Si la información no ha cambiado. Hasta ayer, por así decirlo, todo concerniente a esta actividad estaba clasificada como una actividad ILEGAL. Gracias