De acuerdo con la resolución 209/2024, del Ministro de Finanzas y Precios (MFP), a partir de hoy solo se aceptarán precios y tarifas que reconozcan hasta un 30 por ciento el margen de ganancia en las relaciones contractuales entre las empresas, unidades presupuestadas y los nuevos actores económicos.
Tal normativa debe contribuir a la contención de la inflación en el país y en aras de su cumplimiento están diseñados los mecanismos de control, los cuales se continuarán reforzando, dijo a medios locales Vladimir Regueiro Ale, titular del organismo, ante las dudas y criterios recibidos desde su publicación en la Gaceta Oficial Ordinaria número 57 el 25 de junio.
Hemos establecido una regulación que tiene alcance hacia las formas de gestión no estatal, pero ante todo se trata de una responsabilidad que estamos dándole a las empresas y a las unidades presupuestadas de que en sus compras de bienes y servicios hagan un mejor uso y optimización de los recursos asignados, explicó.
Tal cual se ha informado, como parte de las proyecciones de Gobierno para corregir distorsiones y reimpulsar la economía, y teniendo en cuenta el alto nivel de inflación en los últimos años, se aprobaron recientemente acciones dirigidas a la contención de los gastos en que incurren las entidades estatales, en sus relaciones económicas con las formas de gestión no estatal.
De acuerdo con Regueiro Ale tal ordenamiento será progresivo y forma parte de toda una estrategia de continuar reduciendo los niveles de inflación, pero lo principal ahora es contener los gastos, acotó.
Aclaró que los límites de márgenes de ganancia para el sector empresarial oscilan entre un 15 y 3O por ciento, y con carácter excepcional extraordinario ese 3O por ciento puede ser implementado o aplicado para empresas de alta tecnología, de innovación, acotó.
La norma faculta a los consejos provinciales y de la Administración municipales a aprobar los precios y tarifas máximas de los bienes y servicios que seleccionen, de entre aquellos que adquieren las entidades estatales provenientes del sector no estatal, teniendo en cuenta las particularidades de cada territorio.
Respecto a los controles de la resolución el ministro señaló que son los establecidos o deben fortalecerse desde las unidades presupuestadas, en las cuales concentran recursos los sectores de educación, de salud, del deporte y de la cultura; y también desde los gobiernos locales, los organismos de la administración central del estado y los consejos de las juntas económicas.
Están además, los equipos de las organizaciones superiores de dirección empresarial, que si bien tienen facultades descentralizadas para formar precios cuentan también con sus equipos de auditoría y de supervisión.
(Tomado de ACN)
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La norma no dispone el modo de hacer efectivo esto, solo establece la obligatoriedad para las empresas estatales, sin definir el modo de hacer, lo que tributa en ambigüedad o en lagunas legales que luego, ante un control externo no se sabrá como exigir por parte de quien controla o como fundamentar por parte del controlado. Además, las FGNE muchas veces, no cuentan o no aportan la ficha de costo, o teniéndola les es engorroso aportarlas a cada CLIENTE ESTATAL, por lo que optan entonces por no contratar con el sector estatal, lo que perjudica a este sector, ya que es sabido que el sector estatal no cuenta con entidades suficientes que brinden los servicios, sobre todo, los de reparación de vehículos, por lo que nos pone en un estado de indefensión, y tener un parque automotor en buen estado es vital para el cumplimiento del objeto social de cada empresa. Pienso que, no se debe dejar en manos de las entidades estatales que pretenden contratar con las FGNE el control a estas, ser inspectores no es el objeto social de las mismas. El órgano creado para eso debe ser el que se encargue de velar por todas las obligaciones que deben cumplir las FGNE.