La Gaceta Oficial No.82 Extraordinaria publicó la Resolución 101/2023 del Ministerio del Comercio Interior que establece las normas para la inscripción de consumidores y núcleos en el Registro de Consumidores, como el otorgamiento de la libreta de control de ventas de productos alimenticios normados para la población.
El procedimiento, consta en la norma que entró en vigor desde su publicación, es de aplicación para las personas naturales cubanas con domicilio permanente en el país y para los extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional.
La Resolución considera como núcleo familiar, a los efectos del Registro, a todas las personas que se encuentren inscritas en una misma libreta de control de ventas de productos alimenticios, independientemente del nexo familiar.
Se estipula que para la adquisición de los productos cárnicos, agropecuarios, pan y lácteos, la inscripción se hace por el Registro, de acuerdo con el vínculo de las unidades minoristas que las expenden con el establecimiento de venta minorista de productos alimenticios y no alimenticios en que ha sido inscrito el núcleo; debe existir correspondencia entre la ubicación física del establecimiento y la dirección de la vivienda, dentro de la misma zona demográfica.
El propietario de la vivienda, especifica, es quien realiza la constitución del núcleo en el Registro y se designa como jefe de núcleo y, en los casos que la constitución de la vivienda por el propietario exceda de diez o más consumidores, se realiza el desglose del núcleo, previo acuerdo entre sus componentes.
Las oficinas de Registro de Consumidores son las encargadas de realizar el desglose de los núcleos y de sus miembros, de la forma siguiente:
- Para núcleos de 10 a 14 consumidores, se autoriza constituir dos, incluido el existente
- para núcleos con 15 a 19 consumidores, el máximo de núcleos resultantes no excede de tres, incluido el existente
- para núcleos con 20 o más consumidores, el máximo de núcleos resultantes no excede de cinco, incluido el existente.
Asimismo, esta norma, que deroga a la Resolución 47, establece que las bajas de la libreta de los integrantes del núcleo se realizan según los plazos y condiciones siguientes:
- En el caso de las personas fallecidas, la baja se tramita en los quince días hábiles posteriores al fallecimiento
- Si la persona es recluida a centros penitenciarios, la baja se tramita en los diez días hábiles posteriores a los tres meses de la reclusión
- Cuando la persona se ubica en un hogar de ancianos de forma temporal o permanente, la baja se tramita antes de ingresar al hogar
- Cuando las personas salen al exterior del territorio nacional con carácter temporal, superior a dos meses, por motivos de trabajo, estudio, cooperación o asuntos particulares, la baja se tramita antes de efectuar la salida
Señala la Resolución que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado que autorizan el envío de personal al extranjero por motivos de trabajo, estudio o cooperación por un plazo mayor de dos meses, solicitan a estos, antes de la salida, el modelo de constancia de baja de la libreta de control de ventas de productos alimenticios emitido por la Oficina de Registro de Consumidores donde se encuentra inscrito, el cual queda bajo custodia del Organismo hasta su regreso, para su reincorporación al Registro de Consumidores.
(Tomado del sitio web del MINCIN)
Ver además:
Los q salen temporalmente x problemas personales, también deben mostrar la baja en aeropuerto para poder viajar al exterior????
¿Como se da el alta la persona que estuvo fuera del país cuando regrese si la propiedad de la casa está a nombre de un fallecido y no aparece la propiedad de la casa? porque para poner a alguien en la libreta tenía que autorizarlo el dueño del núcleo,y ¿que pasaría en caso tal que haya problemas familiares con el dueño del núcleo si no quiere darle el alta a quien se dio la baja?
Revisar las incongruencias por favor. Mi madre (propietaria y jefa de núcleo) hasta el 7 de octubre que falleció a causa de la Covid-19. Aún no he terminado los asuntos burocráticos para adjudicarnos la vivienda mi hermano y yo (vivimos en la misma casa) porque ella no dejó testamento. Soy la segunda en el registro después de mi madre al ser la mayor (edad), luego mi hermano y mi hijo de 22 años. Procedimos a darle baja a mi madre en los primeros días de noviembre del 2021. Desde la fecha hasta hoy, no existe jefe de núcleo (somos 3 en el registro), luego es una ODISEA y ABSURDO, cualquier trámite legal (gas, corriente eléctrica, agua y otros) porque no existe jefe de núcleo. Aclaración necesaria: somos nacidos, criados, crecidos y conviventes en la misma provincia (La Habana), mismo municipio (10 de octubre), mismo barrio (Luyanó), misma casa. ¿Entonces?
Todo es lógico y correcto, pero ¿ porqué abrumar a las personas con otro trámite engorroso. ¿ no se tiene control en inmigración de las personas que salen de éste país, que puedan comunicar en ese acto el tiempo que van a permanecer fuera del país y los que llevan más de dos meses y no lo declararon al salir? ¿ las funerarias no tienen control de los fallecidos? ¿. los asilos y las prisiones no tienen control de los que ingresan ? Entonces, ¿ porqué hacer necesario otro trámite presencial?
Buenas tardes,tengo un núcleo excepcional por la covid,se q ese nucleo era provicional ,pero ahora la situacion es mas tensa,no hay combustible para viajar a otra provincia a buscar los mandados,los pasajes super caros ,vivo en una casa prestada con mi niño de 12 años ,el salario no m alcanza para comprar los productos a precio de la calle mientras pueda ir a buscar los mandados a mi municipio,a eso agreganle q los mandados los dan dividido y m quieren quitar la targeta porque ya estan haciendo depuraciones y ya el plazo de targeta caduco,tengo que buscar los mandado mes por mes a mi municipio,,por favor valoren que la situacion en este país esta tensa ,ayuden al pueblo.gracias