La Gaceta Oficial No.82 Extraordinaria publicó la Resolución 101/2023 del Ministerio del Comercio Interior que establece las normas para la inscripción de consumidores y núcleos en el Registro de Consumidores, como el otorgamiento de la libreta de control de ventas de productos alimenticios normados para la población.
El procedimiento, consta en la norma que entró en vigor desde su publicación, es de aplicación para las personas naturales cubanas con domicilio permanente en el país y para los extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional.
La Resolución considera como núcleo familiar, a los efectos del Registro, a todas las personas que se encuentren inscritas en una misma libreta de control de ventas de productos alimenticios, independientemente del nexo familiar.
Se estipula que para la adquisición de los productos cárnicos, agropecuarios, pan y lácteos, la inscripción se hace por el Registro, de acuerdo con el vínculo de las unidades minoristas que las expenden con el establecimiento de venta minorista de productos alimenticios y no alimenticios en que ha sido inscrito el núcleo; debe existir correspondencia entre la ubicación física del establecimiento y la dirección de la vivienda, dentro de la misma zona demográfica.
El propietario de la vivienda, especifica, es quien realiza la constitución del núcleo en el Registro y se designa como jefe de núcleo y, en los casos que la constitución de la vivienda por el propietario exceda de diez o más consumidores, se realiza el desglose del núcleo, previo acuerdo entre sus componentes.
Las oficinas de Registro de Consumidores son las encargadas de realizar el desglose de los núcleos y de sus miembros, de la forma siguiente:
- Para núcleos de 10 a 14 consumidores, se autoriza constituir dos, incluido el existente
- para núcleos con 15 a 19 consumidores, el máximo de núcleos resultantes no excede de tres, incluido el existente
- para núcleos con 20 o más consumidores, el máximo de núcleos resultantes no excede de cinco, incluido el existente.
Asimismo, esta norma, que deroga a la Resolución 47, establece que las bajas de la libreta de los integrantes del núcleo se realizan según los plazos y condiciones siguientes:
- En el caso de las personas fallecidas, la baja se tramita en los quince días hábiles posteriores al fallecimiento
- Si la persona es recluida a centros penitenciarios, la baja se tramita en los diez días hábiles posteriores a los tres meses de la reclusión
- Cuando la persona se ubica en un hogar de ancianos de forma temporal o permanente, la baja se tramita antes de ingresar al hogar
- Cuando las personas salen al exterior del territorio nacional con carácter temporal, superior a dos meses, por motivos de trabajo, estudio, cooperación o asuntos particulares, la baja se tramita antes de efectuar la salida
Señala la Resolución que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado que autorizan el envío de personal al extranjero por motivos de trabajo, estudio o cooperación por un plazo mayor de dos meses, solicitan a estos, antes de la salida, el modelo de constancia de baja de la libreta de control de ventas de productos alimenticios emitido por la Oficina de Registro de Consumidores donde se encuentra inscrito, el cual queda bajo custodia del Organismo hasta su regreso, para su reincorporación al Registro de Consumidores.
(Tomado del sitio web del MINCIN)
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En caso que la salida del país es temporal y es el jefe de núcleo. Y dueño de la vivienda y deja a otra persona custodia de sus bienes legalmente y no es componente de los que están en la libreta pueden dar alta a otra persona en la libreta mientras el dueño esté temporalmente fuera del pais
Porque les permite que personas que abandonaron el país hace seis años todavía tienen su canasta básica normada en la libreta y no le dan bajas y los que van a salir por tiempo determinados deben hacerlo cuan arbitrario están actuando
Eso como cada resolucion debe ser rectificada, no puedo entender la cantidad de meses de vales piloto 3 meses para volver a adquirir los alimentos de la canasta familiar luego del regreso al pais, si todos sabemos q los vales pilotos solo existen en papeles, restablecer al mercado de la persona al mes siguiente siempre antes del dia 18 q da el parte la oficoda de sus cantidades registradas, vale piloto bien puesto el nombre vas a la luna regresas y es como si el vale se quedara en la luna, nunca llega el contenido, por favor, no quiero decir q no este de acuerdo con la baja temporal. Saludos
Sí yo compro una casa, los dueños anteriores se fueron del país, y soy el propietario de la vivienda, con la baja de la libreta y la propiedad de la casa puedo constituir un núcleo familiar? Gracias
Necesito una aclaración. Yo tengo un nieto q nació el 21 de noviembre y cuando se fue a la oficoda dijeron q lo inscribirán en Diciembre, cuando mi hijo vuelve en diciembre le dicen q en ese mes ya no se inscribe a nadie q hasta enero y q empezaría a coger sus cositas hasta febrero. No entiendo eso. Me podrían explicar.