La Gaceta Oficial No.82 Extraordinaria publicó la Resolución 101/2023 del Ministerio del Comercio Interior que establece las normas para la inscripción de consumidores y núcleos en el Registro de Consumidores, como el otorgamiento de la libreta de control de ventas de productos alimenticios normados para la población.
El procedimiento, consta en la norma que entró en vigor desde su publicación, es de aplicación para las personas naturales cubanas con domicilio permanente en el país y para los extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional.
La Resolución considera como núcleo familiar, a los efectos del Registro, a todas las personas que se encuentren inscritas en una misma libreta de control de ventas de productos alimenticios, independientemente del nexo familiar.
Se estipula que para la adquisición de los productos cárnicos, agropecuarios, pan y lácteos, la inscripción se hace por el Registro, de acuerdo con el vínculo de las unidades minoristas que las expenden con el establecimiento de venta minorista de productos alimenticios y no alimenticios en que ha sido inscrito el núcleo; debe existir correspondencia entre la ubicación física del establecimiento y la dirección de la vivienda, dentro de la misma zona demográfica.
El propietario de la vivienda, especifica, es quien realiza la constitución del núcleo en el Registro y se designa como jefe de núcleo y, en los casos que la constitución de la vivienda por el propietario exceda de diez o más consumidores, se realiza el desglose del núcleo, previo acuerdo entre sus componentes.
Las oficinas de Registro de Consumidores son las encargadas de realizar el desglose de los núcleos y de sus miembros, de la forma siguiente:
- Para núcleos de 10 a 14 consumidores, se autoriza constituir dos, incluido el existente
- para núcleos con 15 a 19 consumidores, el máximo de núcleos resultantes no excede de tres, incluido el existente
- para núcleos con 20 o más consumidores, el máximo de núcleos resultantes no excede de cinco, incluido el existente.
Asimismo, esta norma, que deroga a la Resolución 47, establece que las bajas de la libreta de los integrantes del núcleo se realizan según los plazos y condiciones siguientes:
- En el caso de las personas fallecidas, la baja se tramita en los quince días hábiles posteriores al fallecimiento
- Si la persona es recluida a centros penitenciarios, la baja se tramita en los diez días hábiles posteriores a los tres meses de la reclusión
- Cuando la persona se ubica en un hogar de ancianos de forma temporal o permanente, la baja se tramita antes de ingresar al hogar
- Cuando las personas salen al exterior del territorio nacional con carácter temporal, superior a dos meses, por motivos de trabajo, estudio, cooperación o asuntos particulares, la baja se tramita antes de efectuar la salida
Señala la Resolución que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado que autorizan el envío de personal al extranjero por motivos de trabajo, estudio o cooperación por un plazo mayor de dos meses, solicitan a estos, antes de la salida, el modelo de constancia de baja de la libreta de control de ventas de productos alimenticios emitido por la Oficina de Registro de Consumidores donde se encuentra inscrito, el cual queda bajo custodia del Organismo hasta su regreso, para su reincorporación al Registro de Consumidores.
(Tomado del sitio web del MINCIN)
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Es cierto que deben revisar los núcleos familiares si están físicamente en Cuba que todos sabemos que no es así, Hace mucho tiempo que se habla del tema de la digitacion y que yofo viene igual que el carnet de identidad pero en el caso de Díez de Octubre todavía no se ha establecido y estamos atravesando momentos críticos en nuestra economía y no es justo que perdonas que ya no viven digan adquiriendo alimentos estando en otro lugar
Por favor y como quedan los miembros de un núcleo, cuando es el propietario y jefe del núcleo quién sale del país.
Buenas tardes mi situación es la siguiente hace 4 años estoy residiendo en la habana por mi trabajo y problemas personales de salud ,desde que estoy aquí no me han dado mi modulo pues no vivo en mi pueblo ,soy jefa de núcleo vivo sola y propietaria de mi casa ,ellos están obligados a darme lo que me toca
Muy cierto lo de que no te dan la libreta cuando regresas ,se de un caso que le paso lo mismo y yo pregunto los jefes de núcleo que pintan en la historia que hacen cambios y dan baja en la oficina sin consultar al jefe de núcleo, a mi esposo le dieron baja por el comida, ya que el tiene su casa en centro habana y le daba trabajo ir cuando le dan baja el covid no se había acabado y yo lo autorize,sin contar con nadie baja yo pregunto si trajo su baja de la bodega de su casa,cual es el problema ,sin embargo se habla de núcleos de 10,20 que es eso ,si vivienda no autoriza si no tienes los metros cuadrados ,como sucede eso ,
Bueno. Y la madre que tiene direccion donde reside y es componente del núcleo, casada con el propietario de la casa. ¿Es posible que se le pueda agregar en la libreta de abastecimiento all hijo, sin dirección del lugar donde está la madre, con el consentimiento del jefe nucleo? Porque ahora para poder dar de alta hay que tener dirección actualizada