Es comprensible que persistan dudas sobre el alcance y las novedades de la norma. Precisamente para ampliar el diapasón de conocimientos se están llevado a cabo consultas populares, en las que participan juristas.
Tribuna de La Habana, conversó con la máster en Derecho Civil, con 12 años de experiencia como jueza, Ludmila Collazo Rodríguez, vicepresidenta del Tribunal Provincial Popular de La Habana, quien, además, dirige la participación de los jueces de la provincia en la consulta popular sobre el Código de las familias.
¿Cuál es el objetivo de que los jueces participen en estas consultas populares?
-Los jueces participan en condición de juristas, con el propósito de acercar a los ciudadanos al contenido del proyecto desde el enfoque de la transversalidad de la Constitución de la República con el proyecto de Código de las Familias. Constituye, así, la premisa fundamental explicar el carácter eminentemente protector del proyecto, sus principales aportes y ámbito de salvaguarda.
"De igual forma, se ha expresado el alcance de los afectos como valor jurídico esencial, la diversidad de relaciones familiares y sobre todas las cosas, que el Código de las Familias es expresión de la realidad social del país. De ahí, su carácter autóctono y de avanzada, en el que además se conjugan las disposiciones contenidas en los tratados internacionales de los que Cuba es signataria como, por ejemplo, el principio de interés superior de niñas, niños y adolescentes y la protección a personas en situación de vulnerabilidad, expresados en artículos 86 y 89 de la Constitución".
¿Cuáles considera que han sido las dudas más recurrentes?
-Las dudas más recurrentes recaen sobre la ampliación del alcance de la obligación de dar alimentos bajo el argumento de que existen parientes que no guardan una relación directa, a pesar del vínculo consanguíneo; ocasión en que los jueces han explicado el contenido y alcance de este precepto con ejemplos concretos que permiten evaluar cada caso de acuerdo a sus particularidades, lo que se refiere al artículo 27 del proyecto.
"El otro tema acuciante ha sido lo relativo a la formalización del matrimonio, percibiendo diversidad de posiciones en la comunidad, es decir, algunos lo consideran desatinado y otros consideran que es parte de la realidad y por tanto debe protegerse.
"Asimismo, existe mucho escepticismo en cuanto a por qué responsabilidad parental, en lugar de patria potestad y en relación a esto se explica que el propósito de la norma es ampliar el conjunto de facultades y deberes de madres y padres en relación a sus hijos desde la responsabilidad parental, a diferencia de la patria potestad que constituye un concepto arcaico en el que el poder del padre definía la relación paterno filial, por lo que el sentido y alcance del proyecto se enfoca en la existencia de mayor igualdad y salvaguarda de derechos y obligaciones de los titulares de la responsabilidad parental en directa conexión con el principio de interés superior de niñas, niños y adolescentes que parte del derecho del niño a ser escuchado y que sus opiniones se tengan en cuenta en consonancia con las características peculiares del medio social y familiar en que se desarrolla para precisamente definir lo más beneficioso.
"Incluso el espectro de actuación de los titulares de la responsabilidad parental se extiende a otras figuras jurídicas como lo es la delegación de su contenido con carácter temporal a favor de parientes, cuya noción esencial es la idea de protección a disímiles circunstancias como puede ser la migración, cumplimiento de misiones, etc. Por otra parte, se ofrece respaldo legal a la posibilidad de bajo circunstancias excepcionales que, abuelas y abuelos u otros parientes asuman la guarda y cuidado de sus nietas y nietos, por lo que se fortalece con este concepto de responsabilidad parental la protección que propugna la Constitución de la República en el orden de la protección que el Estado dispensa a las familias".
¿Cuál es la posición de ustedes como jueces ante estas dudas?
-Los jueces han fundamentado las interrogantes sobre la base del respeto a los derechos de todos los ciudadanos sobre la base de la igualdad, es una realidad social que no podemos pasar por alto y por ende, merece de protección jurídica; y fundamentalmente, poner ejemplos de cómo se ha visualizado un estado de desprotección en casos de parejas homosexuales que han generado un vínculo afectivo por años y luego por la ruptura de la relación o en muchos casos por fallecimiento se genera un estado de indefensión en uno de los miembros de la pareja ante la ausencia de una norma legal protectora.

"Explicar que se debe conceder protección a la realidad social, y siempre que, no transgreda el derecho de terceras personas como cualquier vínculo jurídico requiere y merece un ámbito de salvaguarda. En este sentido, también se aprecian preocupaciones sobre la adopción de niñas y niños por parejas homosexuales, frente a lo cual se ha centrado la explicación sobre similares fundamentos, así como, la protección que se dispensa a niñas, niños y adolescentes desde la visión de su derecho a residir en una familia estable y sujeta a los requisitos propios de esta institución familiar".
¿Cuál es la impresión que tiene de estas consultas populares?
-Considero que la consulta popular ha permitido en primer orden acercar el contenido del Código a todos los ciudadanos, ya que, en muchos casos, las personas carecen de conocimiento sobre todas las cuestiones novedosas e importantes incluidas en este. Además, conocer sus preocupaciones, criterios y dudas sobre aspectos específicos, lo que estimo que tributará al perfeccionamiento del texto y sobre todo define el carácter eminentemente popular de este proceso, que por su naturaleza alcanza a toda la población.
"La participación ciudadana en las reuniones previstas es decisiva para el enriquecimiento del manuscrito a convertirse luego en Ley, por tanto, estudiarlo es imprescindible para su análisis en la población, donde el rol de los juristas es primordial en la orientación y explicación del proyecto que se discutirá hasta el próximo abril".
¿Qué mensaje le deja los lectores sobre la importancia de leer y analizar el Código de las Familias?
-El proyecto de Código de las Familias constituye expresión de la protección que el Estado dispensa a las familias desde el artículo 81 de la Constitución de la República, con un evidente carácter protector y educativo, por lo que exhortamos a todos los ciudadanos a adentrarse en el entramado de regulaciones del proyecto, que trastoca de forma humanista e inclusiva la vida social de cada ciudadano en sus diversas expresiones. Por ende, permitirá no solo fortalecer la cultura jurídica de nuestra población sino contundentemente ofrecerle un mecanismo legal efectivo que transversaliza con la tutela judicial que propugna el artículo 92 de la Ley de Leyes.
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