El Tribunal Provincial Popular de La Habana da a conocer la nota informativa siguiente: El pasado 29 de septiembre de 2025, el Tribunal Municipal Popular de Arroyo Naranjo, celebró el juicio oral y público correspondiente a la causa 84 de 2025 contra los acusados DAIMA RODRÍGUEZ NÚÑEZ y CARLOS DÍAZ GONZÁLEZ, por los presuntos delitos de corrupción de personas menores de edad, otros actos contrarios al desarrollo integral de las personas menores de edad y abusos sexuales.
Del conjunto de pruebas practicadas en el acto de justicia realizado, se demostró que la acusada DAIMA RODRÍGUEZ NÚÑEZ, madre biológica y tutora legal de las menores de 10 años, 7 años, 4 años y 1 año de edad, las tres primeras atendidas por escuelas especiales por tener su capacidad cognitiva disminuida, a sabiendas de su responsabilidad por la guarda y cuidado sus hijas, no satisfacía sus necesidades básicas de educación, salud, alimentación, pues no las llevaba a su centro de estudios por prolongados períodos de tiempo; no las alimentaba adecuadamente a pesar de la ayuda que les proporcionaba el gobierno municipal para ello; y no las llevaba a recibir atención médica, cuando en muchas oportunidades requirieron tratamiento de estos especialistas, incluso, con frecuencia se retiraba del inmueble donde residía y dejaba a sus hijas solas por prolongados espacios de tiempo, incluyendo la noche y la madrugada.
En muchas otras ocasiones, DAIMA RODRÍGUEZ NÚÑEZ y su pareja, el acusado CARLOS DÍAZ GONZÁLEZ, obligaban a las niñas deambular en las calles, en cualquier horario, para pedir alimentos y dinero a vecinos y personas desconocidas. El dinero que obtenían, los acusados lo empleaban en el consumo de bebidas alcohólicas.
El acusado CARLOS DÍAZ GONZÁLEZ, valiéndose de todo este clima de abandono, desatención y vulnerabilidad, se acercó a una de las hijas de DAIMA, específicamente la de 7 años de edad, y comenzó a tocarle sus partes íntimas por encima de las ropas que la niña vestía, actuar que la acusada permitió.
Por los hechos descritos, el tribunal determinó responsables a los acusados DAIMA RODRÍGUEZ NÚÑEZ, de los delitos de corrupción de menores y otros actos contrarios al normal desarrollo del menor; y al acusado CARLOS DÍAZ GONZÁLEZ, de los delitos de corrupción de menores y abusos lascivos. Las sanciones conjuntas impuestas fueron: 8 años de privación de libertad a DAIMA RODRÍGUEZ NÚÑEZ y 10 años de privación de libertad a CARLOS DÍAZ GONZÁLEZ. Como sanciones accesorias, se les aplicó a DAIMA la suspensión de sus derechos paternos filiales sobre sus hijas; y a ambos acusados las de privación de derechos y la de salida del territorio nacional.
En la tramitación de proceso y en el acto del juicio oral, se cumplieron las garantías procesales y el respeto al debido proceso consagrados en la Ley del Proceso penal y la Constitución de la República. A los acusados se les aplicó la ley vigente al momento de cometer los hechos, por resultar mucho más beneficiosa, que la actual.
Contra la sentencia dictada, los acusados y la fiscalía, tienen derecho a establecer recurso de apelación, que será resuelto por la sala correspondiente de la entidad.
Fuente: Tribunal Supremo Popular de La República de Cuba
(Tomado del Portal del Ciudadano de La Habana)
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Mientras se siga siendo tan benévolos en las sanciones por estos hechos, nos los encontraremos con diferentes matices en cualquier lugar. Para que tenemos códigos y leyes esos delitos son más que graves.
Bajas condenas a mi entender para el delito cometido. 20 años de privación de libertad como mínimo y al hombre 30.
Lo de quitarle los derechos de paternidad esta muy bien y espero que sea de por vida. Lo que sí debe ser revisado es la sentencia 8 y 10 años es muy poco para tanto daño que causaron a esas niñas.
Comparada con otras sentencias me parece que está por lo que está referido en el mensaje de tribuna de la Habana es bien corta. Sé merecían una condena mayor. Tengo un hijo discapacitado y sé lo indefensos que este tipo de niño son. Esa desnaturalizada mujer Merce una cadena perpetua sin derecho de apelación.
Considero que al ser un acto que deja tantas secuelas en la personalidad delia menores ,y también es cruel de su propia madre,las penas impuestas en años son pocas. Máxima que casi siempre después se quedan en cumplir 4 años por rehabilitación .