El Tribunal Provincial Popular de La Habana da a conocer la nota informativa siguiente: El pasado 29 de septiembre de 2025, el Tribunal Municipal Popular de Arroyo Naranjo, celebró el juicio oral y público correspondiente a la causa 84 de 2025 contra los acusados DAIMA RODRÍGUEZ NÚÑEZ y CARLOS DÍAZ GONZÁLEZ, por los presuntos delitos de corrupción de personas menores de edad, otros actos contrarios al desarrollo integral de las personas menores de edad y abusos sexuales.
Del conjunto de pruebas practicadas en el acto de justicia realizado, se demostró que la acusada DAIMA RODRÍGUEZ NÚÑEZ, madre biológica y tutora legal de las menores de 10 años, 7 años, 4 años y 1 año de edad, las tres primeras atendidas por escuelas especiales por tener su capacidad cognitiva disminuida, a sabiendas de su responsabilidad por la guarda y cuidado sus hijas, no satisfacía sus necesidades básicas de educación, salud, alimentación, pues no las llevaba a su centro de estudios por prolongados períodos de tiempo; no las alimentaba adecuadamente a pesar de la ayuda que les proporcionaba el gobierno municipal para ello; y no las llevaba a recibir atención médica, cuando en muchas oportunidades requirieron tratamiento de estos especialistas, incluso, con frecuencia se retiraba del inmueble donde residía y dejaba a sus hijas solas por prolongados espacios de tiempo, incluyendo la noche y la madrugada.
En muchas otras ocasiones, DAIMA RODRÍGUEZ NÚÑEZ y su pareja, el acusado CARLOS DÍAZ GONZÁLEZ, obligaban a las niñas deambular en las calles, en cualquier horario, para pedir alimentos y dinero a vecinos y personas desconocidas. El dinero que obtenían, los acusados lo empleaban en el consumo de bebidas alcohólicas.
El acusado CARLOS DÍAZ GONZÁLEZ, valiéndose de todo este clima de abandono, desatención y vulnerabilidad, se acercó a una de las hijas de DAIMA, específicamente la de 7 años de edad, y comenzó a tocarle sus partes íntimas por encima de las ropas que la niña vestía, actuar que la acusada permitió.
Por los hechos descritos, el tribunal determinó responsables a los acusados DAIMA RODRÍGUEZ NÚÑEZ, de los delitos de corrupción de menores y otros actos contrarios al normal desarrollo del menor; y al acusado CARLOS DÍAZ GONZÁLEZ, de los delitos de corrupción de menores y abusos lascivos. Las sanciones conjuntas impuestas fueron: 8 años de privación de libertad a DAIMA RODRÍGUEZ NÚÑEZ y 10 años de privación de libertad a CARLOS DÍAZ GONZÁLEZ. Como sanciones accesorias, se les aplicó a DAIMA la suspensión de sus derechos paternos filiales sobre sus hijas; y a ambos acusados las de privación de derechos y la de salida del territorio nacional.
En la tramitación de proceso y en el acto del juicio oral, se cumplieron las garantías procesales y el respeto al debido proceso consagrados en la Ley del Proceso penal y la Constitución de la República. A los acusados se les aplicó la ley vigente al momento de cometer los hechos, por resultar mucho más beneficiosa, que la actual.
Contra la sentencia dictada, los acusados y la fiscalía, tienen derecho a establecer recurso de apelación, que será resuelto por la sala correspondiente de la entidad.
Fuente: Tribunal Supremo Popular de La República de Cuba
(Tomado del Portal del Ciudadano de La Habana)
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Imparten en La Habana curso sobre prevención y enfrentamiento a violencia contra los menores
Debieron fusilarlos a los dos por hijos de la Gran .....
Muy pocos años 30 años como mínimo a los dos , horita esta en la calle perturbando a sus hijas
Fucilenlos a los dos
Se quedo corto el tribunal en la sanción de ambos individuos,esas conductas hay que sancionarlas con penas superiores si se tiene en cuenta el estado mental de las menores.
Me parece justo wie le hayan quitado los derechos paternos filiales a esa desmadrada y consider que estos.delitos deben ser analizados 8 años esmpoco para haber permitido esos abusos con sus hijas eso no debe permitirse y el.otro axusado deberia estar con cadena perpetua es lo que se merecen los dos cadena perpetua sin derecho a visitas ni ningu tipo de atencion familiar