La Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, que entró en vigor en el año 2013 estableció mediante su Artículo 28, que las personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional, por los ingresos que perciban de contratos individuales de trabajo en el exterior, pagarán sobre el total de los mismos un cuatro por ciento (4 %), sin considerar deducción alguna, salvo los pagos de las comisiones que haya realizado a entidades cubanas a través de las cuales se contrató.
No se considera contratación individual en el exterior, a los efectos de este impuesto, la realizada al amparo de un convenio de colaboración, contrato de exportación de servicio u otro de similar naturaleza.
La modificación que el Decreto Ley 21 incorpora en la Ley Tributaria, está relacionado con la expresión en pesos cubanos del valor mínimo a liquidar por este tributo, que anteriormente se regulaba en veinte pesos convertibles (20.00 CUC) mensuales, y ahora se define en 500 pesos cubanos (500.00 CUP).
De conformidad con el principio de implementación paulatina del Sistema Tributario, que la propia Ley refrenda, hasta la fecha no se ha aplicado este tributo; sobre el que se trabaja en la creación de condiciones técnicas, organizativas y de gestión para su aplicación gradual, respecto a lo que llegado el momento se ofrecerán las explicaciones oportunas a la población.
En el año 2021 se aplicará este impuesto a los atletas residentes permanentes en Cuba, contratados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley del Presupuesto del presente año.
(Tomado de Ministerio de Finanzas y Precios)
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Quisiera saber cómo se va a calcular ahora el impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo, teniendo en cuenta el aumento del salario medio de la provincia, porque si es por los nuevos salarios este impuesto actualmente se volvería excesivo. Con el aumento significativo de los impuestos que se pagan de carácter obligatorio dígase chapa, que en mi caso creció 14,7 veces, impuestos por la utilización de la fuerza de trabajo y otros, es posible que en el año se pague más dinero de lo que de el cálculo de la declaración jurada de ingresos personales. La ONAT mantendrá su misma política de no devolver dinero a los que el cálculo le de negativo?
La.verdad no me queda claro, este impuesto es para todos los cubanos que viven fuera de cuba pero que mantienen su residencia cubana, o solo aplica a los que salen a trabajar a través de contratos. Ej: los deportistas?