El Tribunal Supremo Popular incentivó el respeto a la propiedad al detallar desde sus redes sociales que el Código Penal cubano, en su artículo 421, sanciona la usurpación de viviendas y locales como delito contra la tranquilidad ciudadana.
La norma establece que los afectados deben denunciar de inmediato ante las autoridades competentes, quienes actúan mediante la Policía Nacional Revolucionaria, la Dirección Municipal de la Vivienda y los Consejos de la Administración para restituir la legalidad.
El tribunal puede imponer medidas cautelares, incluida la prisión provisional, cuando los ocupantes se niegan a abandonar el inmueble de manera voluntaria.
Las sanciones comprenden multas y hasta cinco años de privación de libertad, con agravantes en casos de violencia, participación de menores, discriminación o violencia de género.
Para mayor información, la magistrada Ileana Julia Gómez Guerra explica en el artículo “Tratamiento jurídico-penal a la ocupación ilegal de viviendas y otros locales”, en el sitio oficial www.tsp.gob.cu, los fundamentos de esta regulación.
(Tomado de ACN)
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Está muy bien el tema de la vivienda, pero hay también q ponerle coto al tema de la cantidad de inlegales flotante q no estudian ni trabajan, q sólo se dedican a negocios sucios, a desorden de todo tipos q hay aquí en la Habana. La mayoría vienen como dicen a luchar, son los primeros q se comportan muy indeseables, no respetan nada de nada. Cada días son más y más.
Eso no es verdad, la ley no se cumple, hay cientos de casos pendientes, tanto de viviendas como locales privados y estatales. Considero su periódico una institución seria, al replicar artículos, pongan un poco de interés e indaguen cuál es la realidad de su ciudad, cuántas denuncias, cuántas resueltas, cuanto tiempo se demoran en solucionar el problema, y al realizar su actividad de "periodismo" avanzaremos y sabremos hasta donde puede llegar la verdad.