Eduardo Rodríguez Dávila, Ministro de Transporte de la República de Cuba, emite la Instrucción no. 1, para el otorgamiento de Licencia de Operaciones de Transporte, a las personas naturales poseedoras de Triciclos Eléctricos de forma excepcional y temporal.
Teniendo en cuenta la solicitud de las autoridades locales y considerando que existen en los territorios vehículos eléctricos de las clases ciclomotores, motocicletas y triciclos, que no poseen matrícula en muchos casos, se emite la Instrucción no. 1 la cual facilitará la obtención de la Licencia de Operaciones del Transporte, ( LOT), a los poseedores legales de esos vehículos, de modo que puedan ser contratados en función de las prioridades de los territorios.
Hemos previsto la identificación de todos los vehículos con LOT, pero en lo que se producen éstas pegatinas centralmente, resulta de OBLIGATORIO cumplimiento que los conductores porten la LOT permanentemente y la muestra a pedido de las autoridades según corresponda.
Paralelamente se deben hacer las coordinaciones para que todos los vehículos que posean la documentación legal emitida por las comercializadoras autorizadas o por la Aduana General de la República, acudan a las unidades de trámites de Registro de Vehículos a realizar la inscripción inicial y colocar la chapa.
Instrucción 1\2026.
1. Otorgar la Licencia de Operaciones del Transporte, (LOT), a personas poseedoras de vehículos eléctricos, que soliciten este permiso, (ciclomotores, motocicletas y triciclos) para brindar servicios públicos de arrendamiento y/o transportación de cargas, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
✓ Ser poseedor legal del medio de transporte y presentar los documentos que avalen la legalidad del mismo.
✓ La persona que conducirá el vehículo debe ostentar obligatoriamente la categoría A de la Licencia de Conducción.
2. Si el vehículo no posee la matrícula para su incorporación al Sistema Informático de LOT, se tomará el número del chasis como referencia temporal.
3. La tramitación de la LOT se realizará según lo dispuesto en la Resolución 140 del 2024, "Reglamento del Decreto Ley 168". Sobre la Licencia de Operaciones del Transporte emitida por el que suscribe con la excepción de lo que se dispone en la presente instrucción. Los conductores deberán portar la correspondiente Licencia, una vez emitida, a los efectos de los controles en la vía.
4. Las autoridades del transporte en los territorios de conjunto con los centros de revisión técnica automotor de ERTA, facilitarán la revisión técnica reglamentaria, de estos vehículos, tanto en la cabecera provincial como en los municipios, de modo que ello no constituya un obstáculo, pero que se garantice la seguridad del movimiento de los pasajeros y las cargas.
5. El precio a cobrar por los servicios de transportación de pasajeros y de carga, lo establece la autoridad del órgano local del Poder Popular, en cada territorio de manera conciliada con los titulares según el tipo de servicio.
6. Las autoridades del transporte en los territorios organizan los tráficos de estos medios de transporte en función de las prioridades de cada localidad, previa conciliación y acuerdo con los titulares.
7. La licencia se expide con carácter municipal, excepto en La Habana que posee carácter provincial y tendrá un período de vigencia de un año. Período durante el cual el titular deberá, cumplimentar el resto de los requisitos previstos en el reglamento de las LOT.
8. La presente Instrucción estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
(Tomado del Portal del Gobierno de Plaza de la Revolución)
Otras informaciones:
Pospone Ministerio de Economía y Planificación atención presencial

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