La Ley 181 del Presupuesto del Estado establece para el 2026 , para el pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre y sobre la Propiedad o Posesión y de Embarcaciones, las siguientes modificaciones:

Se modifica el Anexo 2 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario” y se establecen las cuantías a pagar, en función de la clasificación de los vehículos.

Se concede una bonificación de un 5 % de la obligación tributaria determinada por los impuestos sobre el Transporte Terrestre y sobre la Propiedad o Posesión de Embarcaciones, a los que realicen su pago hasta el 28 de febrero de 2026.

El pago de estos impuestos se establece por la propiedad o posesión de vehículo de motor y de tracción animal destinados al transporte terrestre, así como para las Embarcaciones.

El pago de este impuesto es anual y su termino voluntario es hasta el 30 de septiembre y se establece el beneficio por pronto pago del 5% para ambos impuestos para los que paguen hasta el 28 de febrero.

Todos los propietarios o poseedores de estos bienes están en la obligación de registrarlos en la Onat de sus municipios.

Las nuevas cuantias a pagar del Transporte Terrestre para el Grupo 1 son las siguientes:

Motocicletas y similares para el transporte de personas exclusivamente: 110.00

Cuando estén equipados con un carro lateral o cama adjunta:150.00

Autos y jeeps de uno a cinco asientos:260.00

Autos y jeeps de seis o más asientos, paneles y camionetas:375.00

Microbuses, ómnibus rígidos o articulados, camiones y otros similares:450.00

Por los vehículos comprendidos dentro de la clase “B”, incluyendo autocamiones y sus arrastres o rastras, cualquiera que sea su tonelaje, se tributa con la escala siguiente:

- Camiones y autocamiones equipados con gomas neumáticas

Cuando su peso bruto no exceda de una tonelada, incluyendo las motocicletas, motonetas o similares destinadas al transporte de carga: 150.00

Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de una y hasta dos toneladas 375.00

Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de dos y hasta cinco toneladas 450.00

Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de cinco y hasta diez toneladas 300.00 por camión más 75.00 por tonelada o fracción

Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de diez y hasta cuarenta toneladas 1,000.00 por camión más 75.00 por cada tonelada o fracción.

Cuando su peso bruto sobrepase las cuarenta toneladas 1,000.00 pesos por camión más 100.00 por cada tonelada o fracción que exceda las cuarenta toneladas.

Los tractores y arrastres tributarán independientemente, según el tonelaje que representen en cada clasificación, como si fueran camiones.

El peso bruto a que se refiere este apartado será el que resulte de la inspección técnica actualizada del vehículo.

Por los vehículos comprendidos dentro de la clase “C”, se tributará de acuerdo con la escala siguiente:

Humanitarios: los vehículos de uso de los asilos e instituciones humanitarias para sus fines benéficos: Exento
Ambulancias Exento

Funerarios: los vehículos para el uso de las funerarias y otros servicios auxiliares: Exento
Vehículos de tracción animal

Por los vehículos utilizados en el transporte de pasajeros se tributa de acuerdo con el uso a que se destinen, conforme a las cuantías siguientes:

Dedicados al uso exclusivo de sus propietarios o poseedores: 110.00

Dedicados a la prestación de servicios públicos de transportación 150.00

Por los vehículos utilizados en el transporte de carga se tributa de acuerdo con la capacidad máxima de carga conforme al tipo impositivo siguiente:

Dedicados al transporte de carga y que posean dos ruedas cualesquiera que sea el uso al que se destina

Con capacidad de carga de hasta una tonelada 90.00

Con capacidad de carga entre más de una y dos toneladas 110.00

Con capacidad de carga superior a dos toneladas 150.00
Dedicados al transporte de carga y que posean cuatro ruedas, cualquiera que sea el uso a que se destinen:

- Con capacidad de carga de hasta dos toneladas 110.00

- Con capacidad de carga entre más de dos y hasta cuatro toneladas 150.00

- Con capacidad de carga superior a cuatro toneladas: 225.00

Dentro del Grupo 1 se encuentran:

Entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano.

Sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 “De la Inversión Extranjera”

Los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel

Las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias

Las organizaciones y asociaciones

Las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional.

La ONAT les recuerda a sus contribuyentes personas naturales que pueden realizar el pago por los canales electrónicos y recibir un descuento del 3% del importe a pagar. El código para realizar el pago es el 0710622 para el Transporte Terrestre y el 0710522 para Embarcaciones.

(Tomado de la página web de la ONAT)

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