La Ley 181 del Presupuesto del Estado establece para el 2026 , para el pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre y sobre la Propiedad o Posesión y de Embarcaciones, las siguientes modificaciones:
Se modifica el Anexo 2 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario” y se establecen las cuantías a pagar, en función de la clasificación de los vehículos.
Se concede una bonificación de un 5 % de la obligación tributaria determinada por los impuestos sobre el Transporte Terrestre y sobre la Propiedad o Posesión de Embarcaciones, a los que realicen su pago hasta el 28 de febrero de 2026.
El pago de estos impuestos se establece por la propiedad o posesión de vehículo de motor y de tracción animal destinados al transporte terrestre, así como para las Embarcaciones.
El pago de este impuesto es anual y su termino voluntario es hasta el 30 de septiembre y se establece el beneficio por pronto pago del 5% para ambos impuestos para los que paguen hasta el 28 de febrero.
Todos los propietarios o poseedores de estos bienes están en la obligación de registrarlos en la Onat de sus municipios.
Las nuevas cuantias a pagar del Transporte Terrestre para el Grupo 1 son las siguientes:
Motocicletas y similares para el transporte de personas exclusivamente: 110.00
Cuando estén equipados con un carro lateral o cama adjunta:150.00
Autos y jeeps de uno a cinco asientos:260.00
Autos y jeeps de seis o más asientos, paneles y camionetas:375.00
Microbuses, ómnibus rígidos o articulados, camiones y otros similares:450.00
Por los vehículos comprendidos dentro de la clase “B”, incluyendo autocamiones y sus arrastres o rastras, cualquiera que sea su tonelaje, se tributa con la escala siguiente:
- Camiones y autocamiones equipados con gomas neumáticas
Cuando su peso bruto no exceda de una tonelada, incluyendo las motocicletas, motonetas o similares destinadas al transporte de carga: 150.00
Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de una y hasta dos toneladas 375.00
Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de dos y hasta cinco toneladas 450.00
Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de cinco y hasta diez toneladas 300.00 por camión más 75.00 por tonelada o fracción
Cuando su peso bruto esté comprendido entre más de diez y hasta cuarenta toneladas 1,000.00 por camión más 75.00 por cada tonelada o fracción.
Cuando su peso bruto sobrepase las cuarenta toneladas 1,000.00 pesos por camión más 100.00 por cada tonelada o fracción que exceda las cuarenta toneladas.
Los tractores y arrastres tributarán independientemente, según el tonelaje que representen en cada clasificación, como si fueran camiones.
El peso bruto a que se refiere este apartado será el que resulte de la inspección técnica actualizada del vehículo.
Por los vehículos comprendidos dentro de la clase “C”, se tributará de acuerdo con la escala siguiente:
Humanitarios: los vehículos de uso de los asilos e instituciones humanitarias para sus fines benéficos: Exento
Ambulancias Exento
Funerarios: los vehículos para el uso de las funerarias y otros servicios auxiliares: Exento
Vehículos de tracción animal
Por los vehículos utilizados en el transporte de pasajeros se tributa de acuerdo con el uso a que se destinen, conforme a las cuantías siguientes:
Dedicados al uso exclusivo de sus propietarios o poseedores: 110.00
Dedicados a la prestación de servicios públicos de transportación 150.00
Por los vehículos utilizados en el transporte de carga se tributa de acuerdo con la capacidad máxima de carga conforme al tipo impositivo siguiente:
Dedicados al transporte de carga y que posean dos ruedas cualesquiera que sea el uso al que se destina
Con capacidad de carga de hasta una tonelada 90.00
Con capacidad de carga entre más de una y dos toneladas 110.00
Con capacidad de carga superior a dos toneladas 150.00
Dedicados al transporte de carga y que posean cuatro ruedas, cualquiera que sea el uso a que se destinen:
- Con capacidad de carga de hasta dos toneladas 110.00
- Con capacidad de carga entre más de dos y hasta cuatro toneladas 150.00
- Con capacidad de carga superior a cuatro toneladas: 225.00
Dentro del Grupo 1 se encuentran:
Entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano.
Sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 “De la Inversión Extranjera”
Los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel
Las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias
Las organizaciones y asociaciones
Las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional.
La ONAT les recuerda a sus contribuyentes personas naturales que pueden realizar el pago por los canales electrónicos y recibir un descuento del 3% del importe a pagar. El código para realizar el pago es el 0710622 para el Transporte Terrestre y el 0710522 para Embarcaciones.
(Tomado de la página web de la ONAT)
Otras informaciones:
Cadeca abre nuevas oficinas para la venta de divisas en todo el país

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Cuál es el grupo 2?
Con lo que le cobran a él pueblo deberían de pagar mucho más. Ya es un abuso lo que tienen,de La Lisa a La Habana 400 pesos. Del paradero de playa a 70 son 150 o 200 pesos y para la Habana 400 o 500. Muchos no tienen licencia para transportar pasajeros, ¿donde están los inspectores o el accionar del gobierno.?
Ojalá esos impuestos sirvan para arreglar calles y aceras. Vivo en Alamar y como en toda la ciudad, eso es un desastre. No sólo, de calles y aceras, también de los edificios múltiples y de los pocos centros de servicio que existen en la localidad. Que hace el Gobierno Territorial con el Presupuesto asignado y el lo que aportan las empresas y centros locales. No sólo el pueblo sabe que no se invierte y que llega al último mes del año sin ejecutar y después no saben que hacer con la parte que designan para utilizar porque sabemos que una buena parte coge otros caminos. Por qué no lo dicen? Por qué el pueblo no sabe oficialmente el camino que coge? Qué se invierte en vivienda?: Dónde está ese dinero? Son muchas interrogantes que los servidores públicos elegidos por el pueblo que además nos representan, no dicen al pueblo una sola palabra. Eso debía estar demostrado con evidencias y no en informes en los que nadie cree. Este pueblo está muy preparado y tiene conocimientos. La Revolución nos preparó para eso.
De acuerdo por todas las modificaciones que se hagan siempre que se vea el resultado del porqué el cobro del impuesto sobre el transporte terrestre pero hasta ahora la realidad a sido muy distinta ya que las vias en sentido general estan en pesimas condiciones, donde está el objetivo de esos pagos y todas las mdificaviones que se hacen al respecto.
Hola buenas noches mi saludo y bendiciones para todos ustedes, yo lo único que puedo decir si es así como dicen ustedes estás mejorando algo por el camino que vamos poco a poco vamos a llegar muyyyyy alto bueno saludos y mi respeto