Pregunta: Yo soy colaborador y estoy terminando la misión en octubre, ¿puedo embarcar una motocicleta de combustión antes de que se pongan en vigor las nuevas regulaciones?

Respuesta: Toda motocicleta de combustión que, cumpliendo los requisitos de hasta 250 cc y con no más de 10 años desde su fecha de fabricación, arribe al país a partir de la fecha de puesta en vigor de las normas jurídicas, será autorizada su nacionalización y posterior inscripción para la chapa sin dificultades, con la documentación de compra y nacionalización correspondientes.

Si el regreso inevitablemente se produce antes de la puesta en vigor de las normas jurídicas (se estima para noviembre) deberá encontrar la forma de dejar listo el embarque sujeto a su confirmación, con algún agente de carga o un conocido en el país en que se encuentra, para que se lo envíe posteriormente. No debe llegar antes pues sería una infracción de lo establecido en la actualidad.

Los ciclomotores y motocicletas de combustión, así como de los triciclos eléctricos o híbridos, podrán arribar a Cuba, tanto por la vía de pasajero como carga no acompañada, como por la vía de envío, pero una vez se pongan en vigor las nuevas normas.

(Tomado del Facebook de Eduardo Rodríguez Dávila)

Ver además:

Sobre la comercialización de vehículos en Cuba, aclarando dudas