Revolucionaria, a la luz de los cambios establecidos por sus por cuantos. Prometedora, a tenor de los incuestionables beneficios que augura su aplicación. Muy atractiva, en medio de un contexto que la pinta como la mejor de las opciones y la hace igualmente provechosa para las partes y contrapartes, que de su uso derivan.
Se trata de la Resolución 207, del Ministerio de Transporte (MINTRANS); cuerpo regulatorio, que a pesar de representar la respuesta oportuna -en mi opinión- a nuestro problema mayor, en materia de eficiencia en la explotación del transporte, tres meses después de haber entrado en vigor no ha despertado el interés ni la acogida que presuponen esas (y algunas de sus otras) ventajas y ofrecimientos.
¿Qué plantea la Resolución 207 del MINTRANS?
Dicho con palabras de Guillermo González Quintana, director de Ingeniería del MITRANS, estamos frente a la herramienta legal –hasta ahora inexistente-, que, puestas de mutuo acuerdo, posibilita a dos entidades, o a una entidad y un vecino, hacer uso de los medios de transporte, que en manos de alguna de estas personas jurídicas, estén subutilizados.
Hablamos de arrendamiento o alquiler -contrato mediante- en función de actividades legales, de carácter social y productivo, amparadas en el texto del documento, es decir, transporte de pasajeros y cargas, cuando se trate de personas jurídicas; y al servicio de un proyecto de interés social o local, las personas naturales, quienes podrán pretender solo el arriendo de un único medio.
La resolución incluye dos aspectos fundamentales muy novedosos: El arrendamiento, en los casos en los cuales una empresa es dueña de X cantidad de vehículos, paralizados, bien por roturas o por falta de partes y piezas, y no cuentan con los recursos para ponerlos de alta. También puede que estén en óptimas condiciones, pero por una u otra razón, solo es posible explotarlos en parte.
Entonces, aquella entidad o persona, que no disponga de transporte, pero precise su empleo, puede acercarse a X, y solicitar la contratación de uno o más medios, de cualquier tipo, ya sea moto, auto, camión, rastra…
De tratarse de aquellos fuera de circulación por mal estado técnico, la variante a aplicar presupone que la parte interesada asuma el arreglo, y la forma y plazos de la retribución de los gastos en los cuales incurra será previamente acordado entre los pares, y deberá plasmarse en el contrato.
Quienes apuestan por el arrendamiento, una vez llegado a término el tiempo pactado, pueden optar por la compra-venta –solo si se trata de una persona jurídica-, en cuyo caso se hace imprescindible la conformidad del Organismo de la Administración Central del Estado (ministerio), al cual está adscripto la entidad poseedora.

El otro elemento esencial es el alquiler, que faculta a la empresa dueña a realizar prestaciones de servicios a los terceros, antes citados. Hacemos referencias a mudanzas, traslado de materiales, inventarios u otras cosas, y además el movimiento de personas.
Tanto una cosa como la otra, abarca una serie de requisitos, obligaciones y derechos, que constituyen elementos a tomar en cuenta e incluir en el contrato.
Hasta donde se sabe, por el momento, muy pocos han querido disfrutar de las bondades que ofrece la Resolución, ¿a quién o quienes toca dar agua al dominó?
Toca mover las fichas entre todos. Hay desconocimiento y corresponde al MITRANS poner al tanto a quienes pudieran convertirse en actuantes. Debemos hacerlo con el auxilio de los medios de comunicación, y nuestra propia estrategia divulgativa, de manera directa.
Los probables arrendadores están obligados a perder el miedo. Si antes querían, pero de hacerlo incurrían en una ilegalidad, ahora eso es un anacronismo. Ya están legalmente respaldados para proceder.
Quienes necesitan de tales prestaciones, deberán dejar atrás la quietud. Están obligados a gestionar, salir en su búsqueda. Como acuña un viejo y socorrido refrán: Si la montaña no viene a Mahoma, Mahoma deberá ir a la montaña.
¿Cómo valorar la 207?
Es una propuesta hecha a la talla de quienes decidan involucrarse, y para que todos ganemos. Los de más allá, porque pondrán poner de alta vehículos inmovilizados, en unos casos, y en otros, garantizarán un uso más eficiente, al tiempo que, ambas variantes, significan nuevas vías de ingreso.
Los de más acá, en cambio, no tendrán que renunciar a la solución de problemas o actividades que de no contar con este o aquel medio de transportes, no pasarían de las proyecciones.
Y todos, en la medida de que hemos pensado un camino capaz de garantizar el crecimiento del coeficiente-país de disponibilidad técnica del parque vehicular, y estimular el interés por sacarle mayor provecho, dos muy buenas maneras de hacer avanzar la economía, al representar mayores oportunidades para que pueda moverse sobre ruedas.
Ver además:
Ciertamente todavía existe mucha desinformación que atenta con el aprovechamiento del potencial real de esta iniciativa por lo que todos debemos ayudar a que se conozca y se entienda más para beneficio de todos
Me interesa mucho el tema .Que pasos debo dar para arrendar un transporte de carga
Hola quisiera hacer una pregunta.Una de las opciones que se plantean en la Resolución 207 del MINTRANS es la siguiente(y al servicio de un proyecto de interés social o local, las personas naturales, quienes podrán pretender solo el arriendo de un único medio.)¿El chofer de un camión del sector presupuestado no puede optar por esta opción y prestarle servicio a su propia empresa ? Creo que un chofer que lleva años cargando con los problemas de su transporte y lo a mantenido tenga esa posibilidad. Mis saludo espero su aclaración
Estoy en el proceso de arrendar un vehículo de carga como se elabora la ficha
Yo soy chófer de la empresa de aseguramiento a la salud en tunas mi carro lo arrendaron a una mpyme y yo como chófer quede fuera no me dieron la posibilidad de yo arrendarlo que puedo aser