El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) publicó hoy una serie de preguntas y respuestas para esclarecer a la población a partir de las dudas surgidas sobre las nuevas normas jurídicas para el ejercicio del Trabajo por cuenta propia (TCP) y la afiliación al Régimen Especial de Seguridad Social.
Sobre las razones del perfeccionamiento, el MTSS explicó que el TCP está incorporado en nuestro modelo económico y forma parte de la estrategia económica y social del país, por lo que cada uno de los cambios tiene como objetivo consolidar esta forma de gestión, ajustarlo a las características de sus actividades con la aparición de los nuevos actores de la economía; generar empleos de calidad con posibilidades de encadenamiento productivos, que permitan disminuir las importaciones, aprovechando al máximo el potencial y talento entre el sector estatal y no estatal.
Ante la interrogante de si ¿puede el trabajador por cuenta propia en el ejercicio de su actividad auxiliarse de otros trabajadores?, el MTSS responde que sí puede, hasta tres trabajadores contratados.
Al respecto, amplía que el cónyuge y los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, nietos y abuelos) y primero de afinidad (suegros, suegras, nueras, yernos) pueden participar en el proyecto de trabajo, sin tener la obligación de inscribirse como trabajadores contratados.
En cuanto a lo que sucederá con las actividades que se encontraban autorizadas, detalla que ninguna se prohíbe con este perfeccionamiento y agrega que la magnitud de la actividad o las actividades la determina el trabajador por cuenta propia en la descripción de su proyecto de trabajo,
que se valida con la autorización de la oficina de trámites.
Sobre el listado de actividades prohibidas, destaca que no se circunscribe solo al trabajo por cuenta propia, sino que sirve de base para los actores económicos que abarca este perfeccionamiento, e incluye además a las cooperativas no agropecuarias, micro, pequeñas y medianas empresas.
En tanto, señalan que todo aquello que no esté prohibido puede realizarse. No habrá una lista de actividades permitidas, sino de actividades no autorizadas, y todo lo que no está incorporado en esta se puede hacer, salvo que no contravenga alguna otra disposición o sea ilegal.
Para los trabajadores por cuenta propia que decidan optar por otra forma de gestión no estatal, explica el MTSS, que mantienen el ejercicio de su actividad hasta concluir el proceso de reconversión a la nueva forma de gestión.
De los beneficios que se amplían a los trabajadores protegidos por el Régimen Especial de Seguridad Social, indica que se incluye la protección ante la enfermedad y accidente de origen común o profesional, por periodos inferiores a seis meses, durante el cual el trabajador por cuenta propia percibe el subsidio por enfermedad.
Añade el MTSS que se reduce la contribución al régimen de los afiliados a un 20 % de la base de contribución que se amplía desde dos mil pesos hasta nueve mil quinientos pesos.
Además, se dispone que durante los dos primeros años de aplicación del régimen especial de seguridad social aprobado, los afiliados que se encuentran contribuyendo por la escala de contribución prevista en el
derogado régimen especial de Seguridad Social pueden mantener dicha contribución o variarla en cualquier momento.
(Tomado de ACN)
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Buenos dias soy pensionada por las FAR, y soy TCP, quiero afiliarme al regimén especial de Seguridad Social, solo tengo 47 años y necesito afiliarme para cuando llegue a la edad de jubilación poder contar con una mejor chequera. Quisiera saber que hacer, a donde acudir, esto está termitido? De esto no se habla.
Tengo una duda?? Los TCP que no estan geciendo la actividad ejemplo en mi caso cafetería pueden momentaneamente ejercer otra actividad como rentar el espacio para barberia ?? Y como seria el pago??
Considero que esta será la mejor forma de poder ir mejorando paulatinamente el trabajo por centa propia. Este nuevo sistema que se quiere implementar sería una soluccion futura ya que tenemos que continuar perfeccionando este nuevo sistema sin dificultades por limitaciones absurdas. Y también estimo que se podrian lograr un efecto positivo en el cual nos permita a los cubanos desarrollar cada dia más las distintas Producciones que nuestro pais tiene la preparación y el nivel intelectual necesario para desarrollar y porque no las exportaciones.
Me llamo mucho la atención que durante todos los meses que hemos estado sin trabajo los cta Propista hemos tenido que seguir pagando la Seguridad Social. Aunque nos hemos contagiado de Covid.
Hay muchas personas que no están vinculadas laboralmemte en estos momentos y han trabajado 20 años, como pueden afiliarse para seguir pagando la Seguridad social y poder aspirar a una jubilación por edad.