Ventas de garaje, a plazos y la entrega excepcional de libretas a núcleos familiares que viven en lugares diferentes a su residencia legal, son algunas de las más recientes medidas adoptadas por el Ministerio del Comercio Interior (MINCIN), como parte de la estrategia económica y social y la modernización del comercio.
Sobre estos tópicos dialogaron con la prensa Grisel Ávila Díaz, Miriam Pérez González, Harold Pérez Teira, viceministros del organismo rector del comercio en Cuba, y María de los Ángeles Echevarría, jefa de departamento de Registro de Consumidores (ORC).
Según explicó Miriam Pérez, la Resolución 97, Regulaciones para la venta de garaje como modalidad del comercio minorista eventual, no requieren licencia comercial ni de trabajador por cuenta propia y pueden realizarse en garajes, portales y otras áreas residenciales, que no obstruyan el tránsito por aceras y vías.
La viceministra especifica que una vez otorgados los permisos por las autoridades locales, pueden comercializarse artículos de uso doméstico y personal y ser usados, nuevos o seminuevos, pero no pueden ser lotes de artículos nuevos, importados o de producción nacional.

Las tarifas, que no rebasarán los 50 pesos, se aplicarán a discreción de las autoridades locales.
"Estas ventas son algo relativamente nuevo, porque algunos municipios ya las autorizaban. La resolución permite ahora su generalización", dijo Pérez.
Por otra parte, aclaró que la comercialización minorista a personas naturales a plazos -para artículos cuyos precios rebasen los 2 500 pesos-, se refiere a unidades como Mercados Artesanales Industriales de subordinación local, no así a las cadenas de tiendas.
Entre estos artículos, que dependerían de la disponibilidad, se encontrarían muebles y colchones, bicicletas, entre otros, dijo.
Para adquirir los artículos, las personas naturales deben cumplir una serie de requisitos: ser ciudadano cubano con domicilio permanentemente en el país; residir en la provincia donde se solicite la venta a plazos; tener más de 18 años de edad, capacidad legal y de pago para concertar obligaciones; tener ingresos demostrables, fijos y regulares avalados; y haber honrado o estar honrando otras deudas contraídas bajo esta modalidad de venta.
Según dijo la vicetitular, como sucede en la práctica internacional, se prevé la figura del fiador, plazos y términos de pagos e incluso, el retiro del bien cuando estos no se cumplan.
La viceministra Grisel Ávila Díaz explicó el contenido de la Resolución 29, de enero de 2021, que regula la gestión de los inventarios de los actores de la economía: de lento movimiento, ociosos y, como nuevo término, los inventarios de garantía, aquellos que necesitan las entidades para su funcionamiento.
Por otra parte, la Resolución 83, establece el reglamento para el funcionamiento de las casas comisionistas, adonde pueden acudir personas naturales y jurídicas.
De acuerdo con el documento, esas casas brindan a la población el servicio de gestión para la venta de objetos varios de propiedad personal, mediante el cobro de una comisión por la prestación, así como a personas jurídicas estatales la gestión de inventarios ociosos y de lento movimiento, por consignación.
La resolución establece las modalidades de servicios, las características que deben tener las tiendas y su personal, así como las prohibiciones (productos alimenticios y bebidas, los que constituyan ventas regulares de organismos, pieles de animales y maderas preciosas, moneda con valor numismático, sellos de correo de valor filatélico o postal, motores de vehículos y artículos que solo pueden constituir propiedad estatal).
Según se explicó en el encuentro, actualmente en La Habana funcionan cuatro casas comisionistas en los municipios de Plaza de la Revolución, Marianao, Cerro y La Lisa.
María de los Ángeles Echevarría, jefa de departamento de Registro de Consumidores, destacó que en el actual contexto pandémico se decidió autorizar de forma excepcional la constitución de un núcleo para aquellos consumidores que no mantienen dirección actualizada en la provincia donde residen, y reciben la canasta familiar normada por el lugar de origen; no cuentan con el Certificado de habitable de la vivienda donde residen; nunca antes han sido censados o repatriados.
En todos los casos realiza de conformidad con el modelo M-6, de movimiento de consumidores baja-alta, que puede tramitarse por la persona interesada, en la oficina de origen; por otra persona mayor de 18 años; o mediante de la Oficina de Registro de Consumidores donde se está solicitando el trámite.
Según enfatizó, la libreta de abastecimiento excepcional tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, marcada con la palabra COVID en la primera página; vencido este término, esta libreta queda sin efectos.
Echevarría indicó que en apenas cuatro días de entrada en vigor el 19 de julio, se han atendido 12 403 consumidores y creado 5 152 núcleos, mientras 5 236 están en proceso.
Cuota de agosto
El viceministro Harold Pérez Teira dio a conocer que la canasta básica normada comenzaría a venderse a la población el próximo 26 de julio, aunque esto no significa que en el comercio se encuentre la totalidad de los productos, por lo que las ventas se harán gradualmente.

Para el octavo mes del año, se comercializarán por cada consumidor siete libras de arroz normado y otras tres de forma regulada controlada. El precio estará en correspondencia con el origen y la calidad del producto, dijo el viceministro.
En el caso de los productos de aseo, a diferencia de otros meses en los que se vendía el jabón de lavar por composición de núcleo, en esta ocasión cada consumidor recibirá una pastilla, junto a tres de tocador. Para niños menores de dos años, se mantiene la entrega de dos jabones de lavar adicionales.
Los otros productos, crema dental y detergente líquido, se mantienen como hasta ahora.
Pérez Teira informó que, debido a la entrada tardía, el pollo llegará al comercio minorista en los últimos días del mes e incluso, a inicios de agosto.
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Aprovecho este artículo sobre las nuevas normas del MINCIN, para alertar de un hecho que está ocurriendo reiteradamente en los establecimientos del comercio interior de nuestra capital en estos tiempos de COVID que parece ser la justificación perfecta para justificar lo mal hecho muchas veces intencionalmente y es relacionado con el horario actual de apertura y cierre de paneras, bodegas, mercados, plazas y agros, MAI y otros establecimientos del comercio interior que de forma irrespetuosa y reiterada abren y cierran a la hora que les venga en ganas y luego no tiene uno que sufre como violan sus derechos como consumidor a una autoridad a quién reclamarle en ese momento por semejante descaro y disgustos que genera la situación que parece que está compitiendo con la pandemia además del pago de salarios indebidos que derongan estás instituciones presupuestadas por qué no trabajan todas las horas de la jornada laboral que les corresponde. En otras oportunidades he denunciado aquí lo que está sucediendo con la panera de 27 y A en el Vedado, hoy la última de su dependiente es comunicarle tranquilamente que no te puede despachar el pan a uno que viene llegando del trabajo al local a las 6 PM, por que ella ya término por hoy su jornada laboral, para después salir delante de tu cara impunemente con una bolsa de pan, hasta cuando compañeros el abuso de estos oportunistas e irresponsables? Como ya dije ojo que está situación ya parece una epidemia en los establecimientos del comercio interior de la capital y se puede prestar para una pila de cosas como desviar los recursos que hoy pone nuestro gobierno para garantizar a nuestra población su alimentación.
Considero que si aprueban vender en las casas no deben complicarse con eso poco definido de nuevo, semi nuevo y despues aclarar que, no pueden ser nuevo importado o de producción nacional. Eso es a medias y lo que hace es crear problemas para el control. Todos saben que lo que se importa es una parte para satisfacer una necesidad personal y familiar y otra parte para vender y se deja pasar por la aduana legalmente. ¿para que enredarse en eso de que no puede ser nuevo importado o de producción nacional? ¿ qué objetivo tiene esa traba? abrimos y ponemos trabas y lo que queremos es quitar trabas
Buenas, Quisiera saber si lo de jabón de lavar adicional para menores de 2 años es verídico, desde cuando es, porque por mas que pregunte al bodeguero dice que allí no va nada de eso de jabón lavar para menores de 2 años, y jamas me la ha entregado, Bodega esquina Arango y Ensenada, donde compran los de la bodega 1095, esto es en Luyano.
Muy interesante y explicativo trabajo que deja claras las últimas noticias en materia de comercio interior, pero me gustaría saber si habrá respuesta pronto para las familias que no recibimos el pollo correspondiente a la cuota del mes de abril en Lawton. Tenemos niños, ancianos y cada vez se hace más difícil alcanzar en las colas por los muchísimos revendedores
Quisiera saber en el caso de los equipos electrodomésticos donde los podría adquirir ya que están hablando de mercados industriales para la venta minorista.