El Ministerio de Comercio Interior de Cuba (MINCIN) aprobó las disposiciones para la venta por plazos a personas naturales, de bienes cuyos precios superen los 2 500 pesos, como muebles, colchones, bicicletas y equipos electrodomésticos.
La Resolución 98/2021, pública desde este martes en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 66, establece entre los requisitos para adquirir estos artículos, ser ciudadano cubano con domicilio permanentemente en el país, residir en la provincia donde se solicite la venta, así como tener más de 18 años de edad, capacidad legal y de pago.
Asimismo, se deben tener ingresos demostrables, fijos y regulares avalados, y haber honrado o estar honrando otras deudas contraídas bajo esta modalidad de venta.
Para la a solicitud de la venta a plazos y la comercialización, las personas naturales presentarán en el establecimiento minorista su documentos de identidad, datos personales y la certificación de la capacidad de pago de un fiador.
Se incluye una certificación del centro de trabajo con el salario devengado; o una declaración jurada de impuestos sobre ingresos personales, en el caso de los trabajadores por cuenta propia.
Los pensionados o beneficiarios de la asistencia social mostrarán una certificación de los ingresos por la Dirección de Trabajo o filial del Instituto Nacional de Seguridad Social, y los estudiantes en centros que reciban asignaciones de artículos, con pago a plazos, los datos personales y compromiso de la persona que los asiste para el pago.
El texto aclara que las personas contratadas en una entidad estatal pueden acceder a la venta a plazos mediante el descuento por nómina, previo convenio del establecimiento minorista con el centro laboral.
Según la Resolución, el establecimiento con modalidad de ventas a plazos dispone de hasta 10 días hábiles para corroborar la documentación presentada, firma un compromiso de tramitación de la solicitud e informa al cliente de su resultado.
En el contrato, que ha de suscribirse entre el cliente y el establecimiento minorista, se determinan el importe de la compra, tasa de recargo, forma de pago, cuotas, plazos de pago, y consecuencias del incumplimiento; así como la solución de conflictos, obligaciones, términos y condiciones de ambas partes.
La tasa máxima de interés será del 2,5 % sobre el importe del artículo, y el cliente efectuará inicialmente un pago negociable no inferior al 20 % del precio de venta del artículo, mediante el pago electrónico o en efectivo.
El importe restante se abonará en los plazos que se pacten, siempre en el término de hasta un año, indica el documento legal.
Durante el acto de la compra, agrega, el cliente recibe el vale de venta y el certificado de garantía; mientras que la certificación de propiedad se otorga, si corresponde, una vez que se haya abonado el importe total.
Aclara el texto que de incumplirse por el cliente los términos establecidos en el contrato y la renegociación, el establecimiento minorista está facultado para retirar el bien, sin devolución del efectivo abonado.
(Tomado de Cubasí)
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En hora buena sabía desición!. Pero pregunto? Cuáles serian las tiendas minoristas seleccionadas para esta venta, su localización y a partir de cuándo entraría en vigor dicha medida, me reconforta y mucho esta decisión de mi gobierno ya que muchos de los cubanos les vendría bien, solo creo que pienso que plazo de pago debería de estar avalado con el monto total del bien deseado, creo que un plazo de un año es muy poco tiempo; es mi humilde criterio al respecto muchas gracias.
En qué tiendas se puede comprar a plazos .en las de mlc???
Que tiendas estarían disponibles para esas compras a plazos
En mi opinión la nueva norma del MINCIN es un paso positivo de avance en el comercio minorista dándoles la posibilidad sobre todo a nuestra población con menor poder adquisitivo de pagar a plazos un bien adquirido por un monto superior a los 2500 CUP. Ahora bien donde observo las trabas burocráticas del asunto en cuestión: en la necesidad del papeleo demostrativo que se genera para quien intente usar la vía, lo que va en contra de estimular el uso de esta forma de pago entre nuestros ciudadanos, el tema de la responsabilidad individual de la persona natural que adquiere un compromiso de pago de un bien es fundamental que sea desarrollada su respaldo legal, el que también se involucre a los centros de trabajo para que se descuente en otra opción directo de la nómina de salario es otro problema más que hasta ahora se había efectuado con el sistema bancario para compras previas y el banco asumía la deuda y usted le pagaba a este o se le hacia el descuento, pero nunca antes por un establecimiento minorista con un centro laboral y esto puede resultar complejo y por no complicarse ambas entidades no se lleve a efecto nunca. Pienso también que tampoco nuestro Sistema Jurídico tampoco esta preparado para afrontar un proceso de demanda en tribunales de una entidad comercial como persona jurídica a una persona natural por impago de un bien adquirido mediante esta vía. Por último, ¿los bienes que se pueden adquirir en estos establecimientos a excepción de los muebles que si los he visto en cualquier MAI de la Centro Habana…dónde están? Me refiero a los colchones, bicicletas y en especial los equipos electrodomésticos, ¿serán estos bienes, un gazapo en la normativa o se confundieron de moneda?
Que hay con respecto a los cuentapropista Como proceder????