Durante la primera parte de la entrevista con Alfredo Clemente Pedraza Landín, jefe del Departamento de Seguridad Acuática del Oeste de la capital y coordinador provincial (en funciones) de la Actividad de Seguridad Acuática, dejaba un dato sobre el cual debemos reflexionar: “La muerte por ahogamiento es considerada la tercera causa de muerte violenta no intencional con unas 372 000 víctimas, aproximadamente, por año.
“Este tipo de accidente para que se produzca tienen que coincidir tres factores: el agua (agente), vía de transmisión (desobediencia de las medidas preventivas) y el ahogamiento. Ocurre fuera de nuestra voluntad, es muy rápido y puede dejar secuelas. Pueden ser evitados.
“Se ha demostrado, en las estadísticas, que las horas de mayor incidencia de estos accidentes es entre las 11 y media a 12 meridiano. Y en horas de la tarde. Por supuesto, no existe un momento predeterminado. Los más afectados, sin generalizar, son del sexo masculino; debido a ingestión de bebidas alcohólicas. En el caso de las víctimas infantes, se trata de la falta de cuidado de los padres, familiares o adultos con los cuales fueron a ese lugar a bañarse, dígase playas o piscinas.
“En nuestro país ese tipo de accidente tiene una incidencia muy baja con respecto a otras naciones. En nuestro sistema educacional existe una asignatura obligatoria relacionada con la práctica de deportes: Educación física. Debemos recordar que nuestro Comandante en Jefe fue el promotor de realizar actividades deportivas y defensor de la relación hombre-entorno-naturaleza, fundamentalmente en los campismos como forma de recreación sana. Existen círculos de interés relacionados con la actividad acuática y constituyen una forma de familiarizar a los ciudadanos desde las edades tempranas. Incluso, esto permite la posibilidad de nuevos profesionales salvavidas.
“Estamos en contra de que se haga referencia a determinadas áreas acuáticas. Existen presas y masas de aguas que no están autorizadas para la natación. Aquellas con fines agrícolas, obras hidráulicas destinadas a los acueductos que no tienen las condiciones para el baño. Las áreas de baño deben ser autorizadas por los gobiernos municipales y las instituciones responsables de la salud (sanitarias), como está regulado: las unidades y centros de higiene y epidemiología. O sea, el área de asistencia médica y social que incluye la seguridad acuática donde nos encontramos los salvavidas.
“Existen dos normas cubanas: la 22, del año 1999, obligatoria, porque tiene que ver con la vida, dispone “lugares de baño de aguas y costas, interiores”. Si una presa, por ejemplo, se autoriza para estos fines es porque están certificadas sus aguas y las condiciones del embalse para la natación y las actividades acuáticas.
“En el caso de las playas se tiene en cuenta la presencia de aguas pluviales o vertimiento de ríos, como es el caso del malecón habanero, donde existen señaléticas que prohíben el baño e incluso la pesca en aditamentos (balsas improvisadas) dentro de sus aguas. De ahí que disponemos de las playas del este y las del oeste con los círculos sociales, y cuatro costas autorizadas, entre ellas la conocida playita de 16, 1ra. y 70, La Concha y la Puntilla de Santa Fe.
“Como dato curioso, a estas playas acuden, generalmente, personas que conocen esas zonas; aunque también hemos tenido aquellos que hacen “travesías” para asistir a estos lugares, distantes de sus residencias. En los sitios donde no existen los servicios de protección y seguridad acuática; o sea, en las zonas no autorizadas, pueden ocurrir estos fatales accidentes.
“De ahí que —en accidentes ocurridos en el malecón, debido a corrientes de resaca— podemos observar la presencia del Comando 15 de Salvamento y Rescate. Las unidades de prevención y extinción de incendios también participan, y las Tropas Guardafronteras que tienen una sección denominada Emergencia Marítima (teléfono 107).
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