Un objetivo fundamental de cualquier sociedad basada en los derechos humanos, la democracia y estado de derecho, lo constituye la igualdad de género. Esto significa que, mujeres, hombres, niñas y niños deban gozar, por igual, de los mismos derechos, recursos, oportunidades y protecciones.
Entonces, la violencia de género es una violación de los derechos humanos que afecta, no solo a las personas a las que se dirige directamente, sino también, a toda la sociedad.
Tribuna de La Habana conversó con Martha Vázquez Villar, Fiscal Jefa Provincial, sobre este tema de impacto negativo, tanto en el ámbito personal y familiar como en el social, con consecuencias de deterioro de la salud, de las relaciones interpersonales y delitos múltiples.

-¿Qué se entiende por violencia de género?
La violencia de género se refiere a los actos dañinos dirigidos contra una persona o grupo de personas en razón de su género. Comprende todo acto físico o psicológico, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
La Constitución de la República de Cuba, condena toda forma de violencia y toma a la dignidad humana como principio rector, ya que cada persona tiene libertad de escoger el proyecto de vida que desee, que sean reconocidos y garantizados sus derechos y principalmente que sea respetada.
-¿Cuáles son las vías establecidas por la fiscalía para la atención a las personas por asuntos relacionados con violencia de género?
En sentido general, las vías establecidas para la atención a las personas en la Fiscalía General de la República son las siguientes: comparecencia de las personas en las oficinas o locales habilitados para esta función en cada unidad organizativa, vía telefónica, correo postal, entrega personal de documentos, correo electrónico, portal web, redes sociales, aplicación APK CIVIX, la plataforma bienestar, buzón y otras que se aprueben a partir del perfeccionamiento continuo del órgano.
Todas las personas que contacten con la Fiscalía por cualquiera de estas vías, son atendidas y tramitadas sus quejas, peticiones y denuncias, sin discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.
Asimismo, se deja constancia en acta de los resultados de la atención en todos los casos en que la naturaleza del tema planteado, requiera una investigación, o se realice una petición y de ser necesario iniciar investigación, se da traslado al Departamento de Protección de la Familia y Asuntos Jurisdiccionales.
-¿Cómo se tramitan estas quejas?
La tramitación de las quejas y peticiones vinculadas con hechos de violencia contra las mujeres, de género e intrafamiliar, acontecidos tanto en el ámbito público, institucional, como privado, se tramitan por la especialidad de Protección a la Familia y Asuntos Jurisdiccionales.
Recibida la queja o petición, se designa un Fiscal especializado, con dominio del tema y se procede a la entrevista inicial, en la que se garantiza la privacidad necesaria, pues se analizan hechos que en muchas ocasiones afectan el honor y la intimidad de la persona afectada, que puede ser la promovente o no, o un hombre; así como, en el desarrollo de la investigación y en lo adelante se evita divulgar los hechos denunciados.
En la entrevista se aclara, si se trata de varios hechos de violencia ocurridos en el tiempo, tipo de violencia utilizada por el agresor, pues en ocasiones no se trata de la agresión física pero sí sicológica que puede producir secuelas en la víctima, todo lo que se evalúa por los fiscales para determinar si se ha tipificado una figura delictiva; revisar si por estos hechos se han aplicado multas contravencionales, que constituyen evidencias de la continuidad de la conducta del agresor.
El Fiscal evalúa la gravedad de la conducta denunciada, y de ser los hechos constitutivos de delito, da cuenta de inmediato al jefe de la Policía Nacional Revolucionaria del territorio, para que radique denuncia y se proceda a su comprobación.
En aquellos en que exista violencia psicológica, sexual, económica, social o de otra índole, se coordina, en todos los casos que así lo requieran, la atención psicológica de la persona que denuncia, la que se realiza en coordinación con la Dirección Municipal de Salud Pública o el Centro de Salud Mental del territorio; igualmente se da cuenta de estos hechos, a la Federación de Mujeres Cubanas, para su atención por especialistas en la Casa de Orientación de la Mujer y la Familia.
-¿Por qué el nuevo Código de familias ofrece mayor protección frente a la violencia de género?
El anteproyecto del Código de las Familias ofrece una protección mayor a la violencia de género, lo cual constituye uno de los problemas que afectan a la sociedad cubana actual. El mismo incluye el maltrato físico, verbal, psíquico, moral, sexual, económico o patrimonial, la negligencia -ya sea por acción u omisión, directa o indirecta, así como asuntos de tutela urgente en materia de violencia familiar (relación con el Código de Procesos) y responsabilidad por daños derivados de la violencia familiar. Considera que tienen la misma trascendencia las llamadas violencias directas e indirectas, el objetivo primordial es alejar la violencia del ámbito familiar. De ahí que se recoja en el anteproyecto del mentado código un título denominado ¨De la discriminación y la violencia en el escenario familiar¨; que tiene su expresión en la Constitución de la República donde se condena y toma a la dignidad humana como principio rector. Este código se centra en los afectos, en el amor, en la libertad de escoger el proyecto de vida que desee, que sean reconocidos y garantizados los derechos.

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